Decisión Nº C438-20 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847144122

Decisión Nº C438-20 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha05 Mayo 2020
Número de sentenciaC438-20
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-20,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-7,Ley de Transparencia ART-21 Nº2,Constitución Política de la República ART-19 Nº4

DECISIÓN AMPARO ROL C438-20

Entidad pública: Fondo Nacional de Salud (FONASA).

Requirente: Andrés Villablanca Figueroa

Ingreso Consejo: 27.01.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), referido a la entrega de información de las licencias médicas presentadas por una persona en un periodo determinado.

Lo anterior, por tratarse de información cuya publicidad afecta la esfera de la vida privada del titular de los datos personales solicitados.

Aplica criterio contenido en la decisión C4514-18.

Hay voto concurrente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien estima que en lo referido a la entrega de información de licencias médicas concurre la causal de reserva o secreto de afectación de derechos de terceros, ya que, por su carácter de datos sensibles, su publicidad afecta el derecho a la protección de los datos personales y la vida privada, conclusión que debe aplicarse sin distinguir entre funcionarios públicos y privados.

En sesión ordinaria N° 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C438-20.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de enero de 2020, don Andrés Villablanca Figueroa solicitó al Fondo Nacional de Salud la siguiente información: "solicito ser informado sobre todas las licencias médicas presentadas, fechas de presentación, extensión temporal y estado de pago de las mismas, por la trabajadora de la Corporación (...), desde abril de 2017 y hasta octubre de 2019. La extensión temporal pedida abarca todo el período en que se mantuvo vigente la relación laboral entre la trabajadora y mi mandante la Corporación Educacional Gutiérrez Catalán (...)".

2) RESPUESTA: El 15 de enero de 2020, a través de Resolución Exenta 3G N°741/2020, el Fondo Nacional de Salud respondió al requerimiento de información denegando en acceso a los antecedentes requeridos en virtud de lo dispuesto por el artículo 21, N° 2 y N° 5, de la Ley de Transparencia, por constituir la información solicitada un dato sensible.

3) AMPARO: El 27 de enero de 2020, don Andrés Villablanca Figueroa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta denegatoria. El reclamante hizo presente que el artículo 1 del Decreto Supremo N° 3, de Salud, de 1984, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, señala que la licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso. En base a lo anterior, sería evidente que el empleador tiene derecho a saber y a conocer las licencias médicas presentadas por el trabajador, más si por disposición del artículo 5 de la norma en comento, la licencia médica es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la COMPIN o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso. Es por ello, que existirían diversos derechos del empleador a saber de la existencia de licencias médicas de sus trabajadores, para así poder resguardar el derecho al empleo del trabajador (ante la falta de justificación de sus ausencias y del mismo modo solo ese conocimiento permitiría el ejercicio de su derecho de propiedad manifestado en el poder de dirección de la empresa).

Finalmente, cita la decisión de amparo Rol C4317-16, de este Consejo, la que avalaría sus argumentos.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Fondo Nacional de Salud, mediante Oficio E1658, del 5 de febrero de 2020, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (3°) indique si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (4°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y, en la afirmativa, acompañe todos los documentos...

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