Decisión Nº C4377-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847142827

Decisión Nº C4377-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha02 Junio 2020
Número de sentenciaC4377-19

DECISIÓN AMPARO ROL C4377-19

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Flavio Águila Quezada

Ingreso Consejo: 18.06.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile ordenando la entrega de la siguiente información:

A. De las plataformas de denuncias que reportan irregularidades, faltas a la probidad o hechos de corrupción dentro del Ejército, informar de cada una de ellas, de manera individualizada y separada, la siguiente información:

- Cantidad total de denuncias.

- Cantidad de denuncias que se han investigado.

- Cantidad de denuncias que han sido desestimadas y/o desechadas.

- Cantidad de denuncias que han derivado en Investigaciones Sumarias.

- Cantidad de denuncias que han derivado en sanciones administrativas.

- Cantidad de denuncias que han derivado en la desvinculación y/o destitución de un Oficial.

- Cantidad de denuncias que han derivado en la desvinculación y/o destitución de un Suboficial, entiéndase sargentos y/o cabos también.

- Fecha y año de creación, implementación y difusión al personal de las plataformas consultadas.

- Directrices de uso, guía y forma de efectuar la denuncia.

- Indicar si la denuncia conlleva la identificación y firma del denunciante o en su defecto, si la plataforma protege la identidad y/o resguarda el anonimato.

- En caso de resguardar la identidad del denunciante; indicar el método o sistema de resguardo de identidad del denunciante.

- Restricciones de uso y eventuales consecuencias para el denunciante en caso de denuncia calumniosa, imputaciones falsas y/o injurias y calumnias.

- Identificación (no identidad) de puesto y grado de la autoridad que recibe la denuncia, la admite o desestima.

- Procedimiento que se adopta en caso que el denunciado sea superior jerárquico, o mando directo del denunciante, u ostente en grado de General de Brigada o General de División en servicio activo, o sea el Comandante en Jefe del Ejército.

B. Indicar Plataformas (sistemas) de denuncia anónima que existían el año 2015; 2016; 2017 y 2018.

Lo anterior, atendido que se trata de información estadística y procedimental, que obra en poder del órgano, en una plataforma computacional, cuyo formato se encuentra comprendido en la Ley de Transparencia; desestimándose que otorgar la información reclamada signifique una distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales.

Asimismo, por cuanto la reserva invocada del artículo 6, de la Ley sobre materias de lavado y blanqueo de activos, emana de una ley orgánica de los órganos del Estado que no se aviene con ninguna de las causales de secreto o reserva indicadas expresamente en el artículo , inciso , de la Constitución Política, toda vez que se trata de la explicitación de un deber funcionario que debe ser observado por el personal del Ejército de Chile en este caso. Criterio sostenido por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol N° C147-09.

Por último, se rechazan los puntos 1); 3) a. y 8), atendido que el órgano reclamado sostiene que no obra en su poder más información que la entregada con ocasión de la respuesta respecto de esta materia, sin que se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.

En sesión ordinaria N° 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4377-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de abril de 2019, don Flavio Águila Quezada solicitó al Ejército de Chile, la siguiente información:

De las plataformas de denuncias que resguardan la identidad de quienes reportan o informa irregularidades, faltas a la probidad o hechos de corrupción dentro del Ejército de Chile, como son el sistema de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y el Sistema de Sugerencias de Fiscalización (SDF), y demás que puedan existir para estos fines:

1. Copia autenticada del oficio, orden, documento, resolución o cualquier medio escrito donde conste o indique cuales son en la actualidad, a la fecha de esta solicitud, los sistemas, procedimientos y/o plataformas con que dispone nuestro Ejército de Chile para que los militares efectúen denuncias y/o informen de los hechos irregulares, faltas a la probidad y cualquier acto de corrupción de los cuales toman conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

2. En relación al Numeral 1., y respecto de las diversas plataformas de denuncia existentes y/o que se enuncien, se solicita, respecto de cada una de ellas, de manera individualizada y separada, la siguiente información:

a) Cantidad total de denuncias.

b) Cantidad de denuncias que se han investigado.

c) Cantidad de denuncias que han sido desestimadas y/o desechadas.

d) Cantidad de denuncias que han derivado en Investigaciones Sumarias Administrativas.

e) Cantidad de denuncias que han derivado en sanciones administrativas.

f) Cantidad de denuncias que han derivado en la desvinculación y/o destitución de un Oficial.

g) Cantidad de denuncias que han derivado en la desvinculación y/o destitución de un Suboficial, entiéndase sargentos y/o cabos también.

3. También respecto de las diversas plataformas de denuncias existentes, se solicita, respecto de cada una de ellas, de manera individualizada y separada, la siguiente información:

a) Documento, orden, oficio o cualquier medio escrito que haya dispuesto la creación, implementación y todo tipo de detalle en cuanto a su uso.

b) Fecha y año de...

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