Decisión Nº C4371-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 911167233

Decisión Nº C4371-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-15,Ley de Transparencia ART-17,Constitución Política de la República ART-19 N°14
Fecha30 Agosto 2022
Número de sentenciaC4371-22

DECISIÓN AMPARO ROL C4371-22

Entidad pública: Municipalidad de Coquimbo

Requirente: Leonardo Ramírez Marín

Ingreso Consejo: 25.05.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Coquimbo, ordenándose la entrega de información de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de permisos de obra nueva que se consultan, particularmente el nombre de la empresa constructora, el nombre del responsable de la obra y los permisos de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, el enlace remitido por el órgano en su respuesta, no permite satisfacer el requerimiento en los términos consultados, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido.

Se rechaza el amparo en lo relativo a los datos de contacto del responsable de la obra -correo y/o teléfono-, en atención a que tales antecedentes no son exigibles para la solicitud del permiso, tratándose de datos personales cuya divulgación no reviste un interés público prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras.

Aplica criterio sostenido en la decisión de amparo Rol C3329-22 referido a información de similar naturaleza.

En sesión ordinaria N° 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4371-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2022, doña Leonardo Ramírez Marín solicitó a la Municipalidad de Coquimbo la siguiente información:

"(...) agradeceremos puedan enviarnos la informacio?n de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican en el listado adjunto. Para cada permiso de obra nueva, se solicitan los siguientes datos: *Nombre empresa constructora *Nombre de responsable de obra *Datos de contacto de responsable de obra (correo, tele?fono) En caso de que exista ma?s de una empresa constructora para la misma obra, favor indicar los mismos datos para todas ellas. Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta, asociada a cada permiso de obra indicado. Adema?s, se solicita que se envi?e en formato PDF el permiso de autorizacio?n de obras preliminares y/o demolicio?n de cada permiso de edificacio?n indicado en el listado. Muchas gracias de antemano. Observaciones: Los permisos de obra nueva para los que se solicita la informacio?n de empresa constructora, responsable de la obra y datos de contacto del responsable de obra son los siguientes: PE 112-2021 PE 134-2020 PE 140-2020 PE 143-2022 PE 150-2022 PE 152-2020 PE 155-2020 PE 159-2020 PE 198-2022 PE 204-2021 PE 205-2021 PE 208-2022 PE 222-2021 PE 226-2021 PE 230-2020 PE 230-2022 PE 26-2020 PE 265-2021 PE 268-2020 PE 275-2021 PE 299-2020 PE 30-2022 PE 307-2021 PE 322-2020 PE 325-2021 PE 33-2020 PE 33-2022 PE 332-2021 PE 337-2020 PE 340-2021 PE 343-2021 PE 344-2021 PE 40-2020 PE 400-2020 PE 400-2021 PE 411-2021 PE 419-2020 PE 424-2021 PE 477-2020 PE 489-2020 PE 543-2020 PE 551-2021 PE 552-2020 PE 557-2020 PE 61-2022 PE 632-2021 PE 634-2020 PE 64-2020 PE 684-2020 PE 712-2021 PE 725-2020 PE 727-2020 PE 82-2022 PE 88-2020 PE 97-2022 PE 98-2020 PE 98-2022".

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Coquimbo, mediante ORD. N° 202, de 17 de mayo de 2022, otorgó una respuesta indicando, en resumen, que la información disponible se encuentra publicada en la página web municipal, en el Banner de Transparencia Activa, Ítem 07. Actos y resoluciones con efectos sobre terceros, sub-ítem Permisos de Obras, pudiendo revisar y descargar la información que sea de su interés desde el siguiente link: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/directorio-de-organismos-regulados/?org=MU067.

Por tanto, a juicio de dicha Dirección, y considerando lo previsto en el numeral 1, letra c) del artículo 21 de la Ley N° 20.285, no es posible acceder a la entrega de la información solicitada en formato Excel

3) AMPARO: El 25 de mayo de 2022, doña Leonardo Ramírez Marín dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta incompleta o parcial. Al efecto, señala: "el Municipio no me facilitó todos los nombres ni los contacto del profesional responsable de la ejecución de la obra para cada permiso consultado, información que debería ser de su pleno acceso y no me es entregada" (sic)

4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Este Consejo mediante Oficio...

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