Decisión Nº C4371-19 de Consejo de Transparencia de 10/09/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 828815589

Decisión Nº C4371-19 de Consejo de Transparencia de 10/09/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC4371-19
Fecha10 Septiembre 2019
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46

DECISIÓN AMPARO ROL C4371-19

Entidad pública: Universidad de Los Lagos.

Requirente: Marcelo Neira Navarro.

Ingreso Consejo: 18.06.2019.

En sesión ordinaria N° 1029 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4371-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 1° de mayo de 2019, don Marcelo Neira Navarro realizó dos presentaciones ante la Universidad de Los Lagos, mediante las cuales requirió información curricular y antecedentes relacionados, respecto de cursos impartidos por los profesores que indica.

2) Que, mediante Memo N° 75/2019 de 13 de junio de 2019, la Municipalidad de Los Lagos respondió ambas solicitudes.

3) Que, con fecha 18 de junio de 2019, don Marcelo Neira Navarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Universidad de Los Lagos, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Específicamente, señala: "Las razones de la falsedad de la información están en una serie de documentos informativos (copias de whats App; face y mensajería) correspondientes a los estudiantes que estuvieron inscritos en la asignatura, asistieron a clase y accedieron al programa del curso" (sic).

4) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que no resultaba claro el fundamento de su presentación, ya que no precisa que información de la solicitada no le fue proporcionada.

5) Que, en virtud de lo señalado y de acuerdo a lo previsto en el...

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