Decisión Nº C4370-21 de Consejo de Transparencia de 09/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876224968

Decisión Nº C4370-21 de Consejo de Transparencia de 09/08/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC4370-21
Fecha09 Agosto 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C4370-21

Entidad pública: Hospital Claudio Vicuña de San Antonio.

Requirente: Joaquín Lillo Leal.

Ingreso Consejo: 11.06.2021.

Acoger el amparo interpuesto contra el Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, ordenando entregar la información contenida en la planilla de grados del hospital, desde subdirectores hasta el nivel jerárquico de jefe de sección; incluyendo asesores, jefes de departamento, jefes de unidad, supervisores de servicios, u otros cargos, según tabla Excel que se adjuntó a la solicitud, completándose esta, cuando corresponda, con la información contenida en las siguientes columnas: Nombre del Cargo; Estamento (Profesional, Técnico, Administrativo, Ley Medica); Nivel Jerárquico (Asesor/a, Jefe/a de Departamento, Jefe/a de Unidad); Tipo de Contrato (Titular, Contrata, Honorarios, Código del Trabajo); Grado EUS (Ingrese el valor en número); Asignación de Responsabilidad (Si/No); ¿Cargo consursado o por designación de la dirección del establecimiento?; Autorización de Horas Extras (Numero de HH.EE. Autorizadas Diurnas/Nocturnas); Personal con Dependencia Directa (Número); Personal con dependencia indirecta (Número); Presupuesto con administración directa (Monto en pesos); Área del Hospital (Clínica, administrativa, operaciones-mantenimiento).

Lo anterior por tratarse de información pública que obra en poder del órgano recurrido, en tanto, dice relación con el personal que presta servicios en este, con contrataciones de honorarios y con el manejo de fondos públicos; lo que es compartido por este último, al haber proporcionado enlaces a los cuáles acceder a la información requerida y no haber alegado ninguna causal constitucional o legal de secreto o reserva que impida su entrega.

En sesión ordinaria N° 1205 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4370-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1- 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de mayo de 2021, don Joaquín Lillo Leal solicitó al Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, la siguiente información:

"Se solicita tenga a bien remitir

• Copia del organigrama vigente en formato pdf

• Copia de la resolución que lo autoriza

• Planilla de grados del hospital, desde subdirectores hasta nivel jerarquico de jefe de sección; incluyendo asesores, jefes de departamento, y jefes de unidad, supervisores de servicios, etc según planilla exell adjunta". (sic)

La planilla Excel que se adjuntó a la solicitud desglosa información en las...

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