Decisión Nº C4363-20 de Consejo de Transparencia de 29/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853722260

Decisión Nº C4363-20 de Consejo de Transparencia de 29/10/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Número de sentenciaC4363-20
Fecha29 Octubre 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C4363-20

Entidad pública: Municipalidad de Lampa

Requirente: Pamela Millas Carter

Ingreso Consejo: 24.07.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Lampa, ordenando la entrega de la información referida al porcentaje de la población que cuenta con acceso a agua potable de concesión o red y cuál posee evacuación de aguas servidas con red pública; a la cantidad de personas y de familias que carecen de suministro de agua potable y alcantarillado; del porcentaje de índice de saneamiento deficitario de la comuna; y, de localidades que no tienen acceso a agua potable y su abastecimiento por medio de camiones aljibe.

Lo anterior, por cuanto, de los antecedentes tenidos a la vista se concluye que no se encuentra satisfecho el estándar que la legislación, reflejada en la jurisprudencia de este Consejo, ha determinado para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información que el órgano señala no tener en su poder; por estimarse que no se proporcionaron en los términos solicitados aquellos antecedentes que fueron parcialmente entregados; y por descartarse la configuración de la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, al no explicar ni acreditar los presupuestos para su verificación.

Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes antes indicados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10.

Se representa al municipio la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal.

En sesión ordinaria N° 1140 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4363-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de mayo de 2020, doña Pamela Millas Carter solicitó a la Municipalidad de Lampa, la siguiente información:

"1.-Cuál es la cantidad de habitantes que posee actualmente la comuna de Lampa.

2.- Cuál es la cantidad de habitantes y porcentaje de habitantes de zonas rurales y zonas urbanas de la comuna de Lampa.

3.- Qué porcentaje de la población urbana cuenta con acceso a agua potable de concesión o red y cuál posee evacuación de aguas servidas con red pública.

4.- Cuáles son las concesionarias que abastecen de agua potable a la comuna.

5.- Cuáles son las personas jurídicas sin fines de lucro que abastecen de agua potable a la comuna.

6.- Qué porcentaje de la población rural cuenta con acceso a agua potable de concesión o red y cuál posee evacuación de aguas servidas con red pública.

7.- Cuál es la cantidad (número) de familias que carecen de servicio de suministro de agua potable y alcantarillado.

8.-Cuál es la cantidad (número) de personas que carecen de servicio de suministro de agua potable y alcantarillado.

9.- Cuántas y cuáles son las localidades de la comuna de Lampa que se encuentran fuera del alcance de la red pública de abastecimiento de agua potable.

10.- Cuántas personas y cuántas familias son abastecidas por el Municipio con agua potable mediante camiones aljibe.

11.- Cuántos camiones aljibes utiliza la Municipalidad, y bajo que título (en propiedad, concesión, arrendamiento u otro), para abastecer a las personas privadas de acceso a suministro de agua potable, y la capacidad de dichos camiones.

12. Qué cantidad de litros por persona se otorga diariamente (o bajo qué periodicidad y en qué cantidad por persona) por vía de camiones aljibe, a los habitantes de la comuna de Lampa.

13.- Cuál es el porcentaje de índice de saneamiento deficitario de la comuna de Lampa en la actualidad.

14.- Cuáles son las empresas que registran patentes comerciales en la comuna de Lampa para elaboración, producción y/o embotellado de aguas tratadas y hielos, o que teniendo giro comercial de local de elaboración y/o venta de alimentos, en su nombre de fantasía contengan alusión a venta de agua purificada.

15.- Cuáles son los Proveedores de agua potable para llenar los camiones aljibes que otorgan el servicio municipal a las personas privadas de agua potable, y si es a título gratuito u oneroso el llenado de dichos camiones (indicar valor de litro de agua)".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 22 de junio de 2020, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia. Posteriormente, a través de oficio de fecha 6 de julio de 2020, el órgano comunica prórroga extraordinaria del plazo de respuesta, en virtud de la norma citada y del oficio N° 252 de este Consejo, por un plazo de 10 días hábiles adicionales, venciendo el nuevo plazo el 20 de julio de 2020.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 24 de julio de 2020, doña Pamela Millas Carter dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada, la que le fue pedida por medio de correo electrónico de fecha 29 de julio de 2020. Luego, con fecha 31 de julio de 2020, el órgano reclamado remitió respuesta a la solicitud, la que consta en ORD.-D N° 04/343/2020, y en la que, en resumen, señala que lo que se solicita más que información que pueda ser entregada en algún soporte de los señalados en el artículo 10 de la Ley de Transparencia, es una suerte de encuesta, donde se debe generar la información a entregar, por lo que, se informará respecto a las competencias de la Municipalidad, lo que hace en los siguientes términos:

1.- y 2.- Se encuentra permanentemente disponible al público en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas, con la herramienta: http://resultados.censo2017.cl/.

3.- No cuenta con dicha información.

4.- Se encuentra permanentemente disponible al público en la página web de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, usando la herramienta: http://sit.siss.cl:81/#/app/maps/13

5.- En el registro según la ley 19.418, con la finalidad consultada existen las que indica en un cuadro que se inserta en la respuesta.

6.-, 7.- y 8.- No existe ese catastro.

9.- Variadas localidades de la comuna, tales como: Nuevo Porvenir, Sol de Septiembre, Las Higueras, El Taco Chicauma, Peralillo, Los Espinos, Santa Inés, Las Quinquilas, Lo Fontecilla, Miraflores de Batuco, Santa Carolina, Lo Castro, entre otros.

10.- El municipio abastece a más de 1.000 familias con agua potable.

11.- El municipio cuenta con 10 camiones propios para abastecer con agua.

12.- Se abastece una vez por semana, 100 litros por persona.

13.- No existe ese catastro.

14.- Son las que indica en cuadro que se inserta en la respuesta.

15.- El municipio cuenta con un punto de carga de la Empresa Sembcorp. Se paga por el servicio, la información de gastos del municipio se encuentra permanentemente disponible al público en la página de transparencia activa.

5) PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E13044, de 11 de agosto de 2020, solicitó a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le...

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