Decisión Nº C4362-22 de Consejo de Transparencia de 06/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 911759599

Decisión Nº C4362-22 de Consejo de Transparencia de 06/09/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha06 Septiembre 2022
Número de sentenciaC4362-22

DECISIÓN AMPARO ROL C4362-22

Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones

Requirente: Dieuseul Lebrun

Ingreso Consejo: 24.05.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose la entrega de copia de expediente de residencia definitiva del reclamante y la indicación del estado en que se encuentra dicho procedimiento. Con todo, en el evento que dicha información no obre en su poder, deberá informar de ello de modo circunstanciado, tanto al reclamante como a esta Corporación.

Lo anterior, toda vez que se trata de información asociada a un procedimiento administrativo iniciado en favor del solicitante, respecto del cual, no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva, ni de circunstancias fácticas, que justifiquen su denegación, así como tampoco antecedentes que den cuenta de la entrega efectiva de lo requerido.

Se hace presente al organismo que la información deberá ser proporcionada en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y se recomienda que aquella se realice por un medio alternativo a la entrega personal.

Se representa al organismo el no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.

En sesión ordinaria N° 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4362-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de abril de 2022, don Dieuseul Lebrun, debidamente representado por don Tomas Matheson Mujica, solicitó al Servicio Nacional de Migraciones lo siguiente:

"(...) los contacto en nombre de don Dieuseul Lebrun (...) quien a la fecha no tiene información sobre los avances de su permanencia definitiva. Revisamos en sistema, pero solo se indica información de su visa anterior, mas no el avance de la permanencia solicitada. Agradeceremos poder otorgarnos copia del expediente."

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 24 de mayo de 2022, don Tomás Matheson Mujica, en representación de don Dieuseul Lebrun, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta. Se adjunta mandato especial de representación.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada, siendo notificado con fecha 14 de junio de 2022.

Por correo electrónico de fecha 01 de julio de 2022 el órgano adjuntó copia del oficio N° 36432, de 30 de junio de 2022, remitido al reclamante en esa misma data, solicitando que subsanara su solicitud.

Por correo electrónico de fecha 06 de julio de 2022, se solicitó al órgano que (1°) aclare por qué se solicitó una subsanación en forma extemporánea; y, (2°) aclare por qué con los documentos proporcionados no es posible encontrar la información requerida por el reclamante. Por correo electrónico de fecha 08 de julio de 2022 el órgano remitió el ordinario N° 38539, de esa fecha, respondiendo, en síntesis, lo siguiente:

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