Decisión Nº C4349-20 de Consejo de Transparencia de 06/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851601773

Decisión Nº C4349-20 de Consejo de Transparencia de 06/10/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha06 Octubre 2020
Número de sentenciaC4349-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 1

DECISIÓN AMPARO ROL C4349-20

Entidad pública: Presidencia de la República

Requirente: Claudio Cifuentes Lobo

Ingreso Consejo: 23.07.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo en contra de la Presidencia de la República, referido a la entrega de actas, minutas, notas escritas tomadas por funcionarios públicos que se indican y/o cualquier otro tipo de documento que contenga información detallada de la reunión que se consulta, sostenida entre el Presidente de la República y el Ministro de Salud en la fecha consultada.

Lo anterior, toda vez que la reclamada ha explicado que la información solicitada no obra en su poder, no disponiendo esta Corporación de antecedentes que desvirtúen lo alegado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.

Asimismo, las notas escritas tomadas por funcionarios público se configuran como instrumentos de organización personal constitutivos de la vida privada de su titular, en conformidad a la Garantía de Protección a la Vida Privada, consagrada en el artículo 194 de la Constitución Política de la República.

Adicionalmente, este Consejo advierte que la publicidad de lo requerido afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

En sesión ordinaria N° 1134 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4349-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de junio de 2020, don Claudio Cifuentes Lobo solicitó a la Presidencia de la República -en adelante, indistintamente la Presidencia- la siguiente información:

"Actas, minutas y/o cualquier tipo de documento que contenga información detallada de la reunión del 2 de enero de 2020 en la que estuvieron presentes, al menos, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, y el entonces Ministro de Salud, Jaime Mañalich, donde discutieron ´por primera vez el plan para enfrentar la pandemia del coronavirus´, según reconoció el mismo Presidente en la ceremonia de cambio de mando del titular de la cartera de salud, como consta en video que consta en enlace web que adjuntó al efecto.

En caso de no existir un acta y/o minuta oficial de esta reunión, solicito que se incluya cualquier tipo de nota escrita a mano que haya registrado lo discutido el 2 de enero. Solicito acceso a estas notas asumiendo que estas se utilizaron en el cumplimiento de sus funciones presidenciales y ministeriales, y que por lo tanto, la información que contienen sirve de sustento o complemento directo y esencial de los actos y resoluciones del Estado, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga."

Al respecto, solicitó que la totalidad de estas notas sea escaneada directamente desde el original y de acuerdo con el principio de divisibilidad, tarjando la información que contenga datos personales.

2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 14 de julio de 2020, la Presidencia de la República respondió a dicho requerimiento de información, señalando que las reuniones del Presidente de la República no constan en un registro, bajo el formato actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos de la entidad, y en efecto, no constituye información elaborada con presupuesto público. Así, añadió que la no consignación de las reuniones de la autoridad antes referida, bajo los formatos señalados en el párrafo anterior, guarda relación con la inexistencia de norma constitucional o legal que obligue a la Presidencia de la República a llevar registro de la totalidad de actividades en las que participa el Presidente de la República. Indicó, además, que conforme a la Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, no incluye en los artículos 3° y 4° al Presidente de la República como sujeto pasivo de Lobby. Al efecto, citó jurisprudencia de esta Corporación en este sentido.

Adicionalmente, señaló que de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Asesoría Presidencial, no se registraron, el día 2 de enero del presente año, notas o minutas de reunión del Presidente de la República con el Ministro de Salud. No obstante lo anterior, expresó que aún bajo el supuesto que hubieren existido notas o documentos vinculados a las reuniones de la máxima autoridad del país, con ministros de estado, dichos antecedentes se encontrarían amparados por la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que dichos documentos se vincularían directamente a temas propias de la función constitucional de gobierno y administración atribuida al Presidente de la República, al alero de lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política de la República. En este orden de ideas, advirtió que la publicidad de este tipo de antecedentes afectaría directamente el debido cumplimiento de las funciones del Presidente, en su calidad de Jefe de Estado, impactando con alta probabilidad y de modo sustancial en las posibilidades de trabajo, debate y revisión de políticas, planes y programas que cada Ministerio debe abordar de acuerdo a lo que mandate su respectiva Ley Orgánica.

Sumado a lo anterior, manifestó que en consideración a la materia tratada en la citada reunión, es del caso señalar que en caso de que hubiesen existido antecedentes, éstos también estarían sujetos a la reserva del artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia. En este sentido, indicó que es razonable concluir que los temas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR