Decisión Nº C4347-18 de Consejo de Transparencia de 28/03/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 794657809

Decisión Nº C4347-18 de Consejo de Transparencia de 28/03/2019

Fecha28 Marzo 2019
Número de sentenciaC4347-18

RESUELVE RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, Y EN SUBSIDIO, REVOCACIÓN DE OFICIO, RESPECTO DE LA DECISIÓN DE AMPARO ROL C4347-18

En sesión ordinaria N° 979 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la presentación efectuada por don Jorge Ulloa Aguillón, en su calidad de Intendente Regional de la Región del Biobío, de fecha 15 de febrero de 2019, relativa al Recurso Extraordinario de Revisión, y en subsidio, de la Revocación de Oficio, de la decisión pronunciada por este Consejo, recaída en el amparo Rol C4347-18, deducido el 11 de septiembre de 2018, por el recurrente don Carlos Sepúlveda Sanzana, en contra del Gobierno Regional de la Región del Biobío, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 24 de enero de 2019, en sesión ordinaria N° 961, este Consejo se pronunció sobre el amparo rol C4347-18, deducido por don Carlos Sepúlveda Sanzana, en contra del Gobierno Regional de la Región del Biobío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, acogiendo dicha reclamación, en virtud de los fundamentos expuestos en la mencionada decisión.

2) Que, posteriormente, mediante presentación de fecha 15 de febrero de 2019, don Jorge Ulloa Aguillón, en su calidad de Intendente Regional de la Región del Biobío, dedujo Recurso Extraordinario de Revisión, y en subsidio, Revocación de Oficio, respecto de la decisión aludida en el numeral precedente. Funda sus alegaciones en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 15, 60 y 61 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, concluyendo que "es procedente la interposición del Recurso Extraordinario de Revisión ante el mismo Consejo para la Transparencia, solicitando la revisión de la resolución adoptada en relación al Amparo Rol C4347-18, en base al nuevo antecedente que se aporta, el cual es esencial para la resolución del asunto".

3) Que, del mismo modo...

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