Decisión Nº C4299-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847255418

Decisión Nº C4299-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC4299-19
Fecha02 Junio 2020
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-7,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley de Transparencia ART-12 LTRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C4299-19

Entidad pública: Instituto Nacional del Tórax.

Requirente: Valentín Vera Fuentes.

Ingreso Consejo: 15.06.2019.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del Tórax, ordenando la entrega de copia de la resolución de nombramiento y copia de resolución de cumplimiento de metas sanitarias o programa de mejoramiento de la salud del año 2018, ambos antecedentes correspondientes al funcionario don Guillermo Molina.

Lo anterior, por tratarse de información pública, sin que se haya acreditado la entrega de la misma al recurrente ni la concurrencia de alguna causal de reserva que justifique la denegación de lo solicitado.

En el evento que parte de esta información no obre en poder del organismo, deberá certificar dicha circunstancia en los términos instruidos por este Consejo.

Se rechaza el amparo respecto a la entrega de información sobre las capacitaciones solicitadas, por cuanto el organismo dio respuesta oportuna y al tenor de lo requerido.

Se representa al organismo la infracción a la Ley sobre Protección a la vida privada, al haber divulgado datos personales de personas naturales, consignados en los documentos proporcionados, sin acreditar la autorización de sus titulares.

En sesión ordinaria N° 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4299-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 19 N°12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N°13, de 2009 y N°20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N°20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El día 16 de mayo de 2019, don...

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