Decisión Nº C4288-23 de Consejo de Transparencia de 11-07-2023
Fecha | 11 Julio 2023 |
Número de sentencia | C4288-23 |
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Unidad de Análisis de Fondo C4288-23
DECISIÓN AMPARO ROL C4288-23
Entidad pública: Municipalidad de
Cabrero
Requirente: Luis San Martín
Ingreso Consejo: 25.04.2023
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cabrero, ordenándose la
entrega de información sobre certificados de ingresos por conceptos que se indican y pago
de remuneraciones de funcionarios.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública que puede obrar en
algún soporte documental, y sobre la cual, además, no se alegó la concurrencia de causales
de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.
En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos
datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información
cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida
Privada.
En sesión ordinaria Nº 1370 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de julio de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4288-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley
Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre
bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos Nº 13, de 2009 y
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