Decisión Nº C4288-22 de Consejo de Transparencia de 09/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910245083

Decisión Nº C4288-22 de Consejo de Transparencia de 09/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha09 Agosto 2022
Número de sentenciaC4288-22

DECISIÓN AMPARO ROL C4288-22

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas

Requirente: Estefanía Navarrete Flores

Ingreso Consejo: 23.05.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Aduanas, ordenándose la entrega de copia de la información sobre el sumario afinado consultado.

Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, respecto de los cuales, se desestimó la afectación a los derechos del tercero interesado, en los términos previstos en el artículo 21° N° 2 de la Ley de Transparencia.

Adicionalmente, teniendo presente que el secreto sumarial tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza, lo que se verifica en la especie. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al aclarar que la reserva que establece el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar "...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado...".

En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4288-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de abril de 2022, doña Estefanía Navarrete Flores solicitó al Servicio Nacional de Aduanas lo siguiente: "Mediante el presente solicito información en relación a EXPEDIENTE Sumarial año 2015 de (...) y todo lo relacionado a este. rut (...) Exfuncionario Dirección Regional Aduana Metropolitana".

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 1307, de fecha 12 de mayo de 2022, el Servicio Nacional de Adunas, denegó su entrega, en virtud de la oposición formulada por el tercero interesado.

Lo anterior, en aplicación del procedimiento dispuesto en el artículo 20° de la Ley de Transparencia.

Al efecto, mediante correo electrónico, de fecha 10 de mayo de 2022, el tercero involucrado formuló su denegatoria, en los siguientes términos: (...) no estoy de acuerdo en entregar información, ya que esa situación es algo que ya me...

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