Decisión Nº C4287-22 de Consejo de Transparencia de 09/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910245085

Decisión Nº C4287-22 de Consejo de Transparencia de 09/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 1,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha09 Agosto 2022
Número de sentenciaC4287-22

DECISIÓN AMPARO ROL C4287-22

Entidad pública: Subsecretaría de Educación

Requirente: María González Pérez

Ingreso Consejo: 23.05.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación, referida a la matriz de riesgos institucional del Ministerio de Educación, donde se expresen los procesos, subprocesos, actividades, riesgos y controles, de acuerdo a la matriz exigida por el Concejo de Auditoria General de Gobierno (CAIGG), incluido el plan de tratamiento de riesgos para cada uno de los indicados en dicha matriz.

Lo anterior, por configurarse las hipótesis del artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley de Transparencia; en la medida que la matriz pedida y sus planes asociados están siendo implementados en los procesos actuales; cuya divulgación a terceros implicaría una real afectación a los sistemas de control interno de la Subsecretaría y, por consiguiente, al debido cumplimiento de sus funciones, en cuanto develaría a la ciudadanía la descripción de todos los sucesos o eventos potenciales que resulten ser centrales para el cumplimiento de los objetivos más críticos y estratégicos del Ministerio, evidenciando sus debilidades y sistemas de control y con ello, afectando el margen de decisiones de la misma; y, en consecuencia, dificultaría la adopción de decisiones del órgano, respecto a las medidas o políticas para enfrentar dichos riesgos. afectándose, en este sentido, el privilegio deliberativo.

A mayor abundamiento, aplica criterios sostenidos en amparos roles C4435-21; C1164-14; C1493-11 y C114-12.

Finalmente, se recomienda al Sr. Subsecretario de Educación hacer entrega a la reclamante la matriz de riesgos institucional en la forma requerida, una vez concluidos todos los procesos deliberativos que incidieron y motivaron su denegación; lo anterior, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4287-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 08 de abril de 2022, doña María González Pérez solicitó a la Subsecretaría de Educación la siguiente información actualizada:

1. "(...) matriz de riesgos institucional del Ministerio de Educación, donde se expresen los procesos, subprocesos, actividades, riesgos y controles, de acuerdo a la matriz exigida por el Concejo de Auditoria General de Gobierno. Se requiere en un archivo Excel.

2. (...) el plan de tratamiento de riesgos para cada uno de los indicados en la matriz de riesgos, también en formato Excel."

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 05 de mayo de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 23 de mayo de 2022, la Subsecretaría de Educación respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución Exenta N° 2412, de esa fecha, señalando lo siguiente:

Respecto de la matriz de riesgos, su plan de tratamiento y su alta significación como insumo técnico para la función del Ministerio de Educación expone, que de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación, esta Cartera de Estado es la encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades; su dirección le corresponde al Ministro y su jefe administrativo es el Subsecretario de Educación, quien ejerce entre otras funciones, el control interno de las unidades que integran la citada repartición. En ese contexto, el artículo 10 de la citada norma, refiere que la División de Planificación y Presupuesto (DIPLAP) es la encargada de asesorar, estudiar y proponer las políticas, planes y programas que orienten las actividades del sector y la correspondiente asignación de recursos humanos, materiales y financieros. En esa coordinación y gestión, la Subsecretaría de Educación ha definido sus objetivos estratégicos, por lo que la identificación de sus riesgos es consecuente con ello, de tal manera de identificar, evaluar, medir y reportar amenazas; en dichos términos, corresponde a una herramienta utilizada para sistematizar el análisis de los procesos de las diversas entidades o servicios, indicando sus riesgos, la severidad de los mismos, los controles asociados y la exposición que presenta cada uno, determinando los niveles aceptables de exposición, con miras a la adopción de decisiones que permitan el actuar eficiente y seguro de esta Secretaría de Estado.

En este contexto el Documento Técnico N.° 70, de 2016, para la Implantación, Mantención y Actualización del Proceso de Gestión de Riesgos en el Sector Público, del Consejo de...

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