Decisión Nº C4273-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847255612

Decisión Nº C4273-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha02 Junio 2020
Número de sentenciaC4273-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C

DECISIÓN AMPARO ROL C4273-19

Entidad pública: Ejército de Chile.

Requirente: Roxana Calderón Madriaza.

Ingreso Consejo: 14.06.2019.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando informar el número de conscriptos muertos y/o lesionados, durante el año 2014, en la forma consultada.

Lo anterior, por tratarse de información pública, desestimándose la causal de distracción indebida alegada por el órgano reclamado, en atención que contar con dichos antecedentes debidamente sistematizados constituye una herramienta importante que permite al órgano reclamado verificar analíticamente la efectividad de sus protocolos, orientado a garantizar la integralidad del contingente en estado de conscripción.

Además, la reclamada no precisó el tiempo que los funcionarios deberían destinar a la búsqueda de la información, ni la extensión o volumen de los documentos respectivos. Al respecto, se debe señalar que lo pedido dice relación únicamente con situaciones ocurridas durante el año 2014, data y extensión de tiempo que no es de una entidad que permita por sí misma, concluir una dificultad tal, que afecte el debido cumplimiento de las funciones del Ejército.

Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C4335-19, C4338-19 y C4339-19.

En sesión ordinaria N° 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C4273-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 19 N°12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N°13, de 2009 y N°20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N°20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de abril de 2019, doña Roxana Calderón Madriaza solicitó al Ejército de Chile, la siguiente información: "copia y acceso a la documentación sobre el número de muertes y/o lesiones de soldados conscriptos en actividad del Ejército del año 2014, desglosado por causa de muerte y/o tipo de lesión. Y, a su vez, desglosado por regimiento. Además, según corresponda, aplicar el principio de divisibilidad si existiere información privada de un tercero o de seguridad nacional y no dudar tachar los datos que pudieran afectarlo".

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Mediante Carta N° 4175, de 13 de mayo de 2019, el órgano notificó a la solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

Luego, por medio de documento JEMGE DETLE (P) N° 6800/5913, de 28 de mayo de 2019, el órgano denegó la entrega de lo solicitado, por la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, señalando en síntesis, que la información y los motores de búsqueda del comando de personal, no...

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