Decisión Nº C4270-22 de Consejo de Transparencia de 06/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 912264032

Decisión Nº C4270-22 de Consejo de Transparencia de 06/09/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°5,Constitución Política de la República ART-8
Fecha06 Septiembre 2022
Número de sentenciaC4270-22

DECISIÓN AMPARO ROL C4270-22

Entidad pública: Instituto Nacional de Estadísticas (INE)

Requirente: Jorge Álamos Ramírez

Ingreso Consejo: 23.05.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), ordenando la entrega de información respecto al significado de cada uno de los valores de la variable Variedad, para los precios del Índice de precios al Productor y Consumidor.

Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano, y por haberse desestimado las alegaciones referidas al secreto estadístico, por no acreditarlas fehacientemente.

Previo a la entrega deberá tarjarse todo dato personal de contexto que pueda figurar en la información cuya entrega se ordena, como por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular. Lo anterior, en aplicación de lo previsto en el artículo 194 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.

Asimismo, deberá tarjar cualquier dato que permita identificar a los informantes.

Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol C3661-20, C3663-20, C3664-20, C3665-20 y C5093-20.

En sesión ordinaria N° 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4270-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de mayo de 2022, don Jorge Álamos Ramírez solicitó al Instituto Nacional de Estadísticas (INE) la siguiente información:

"Información respecto al significado de cada uno de los valores de la variable Variedad, para los precios del Índice de precios al Productor y Consumidor".

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 718, de 17 de mayo de 2022, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) respondió a dicho requerimiento de información indicando que deniega la información conforme a lo dispuesto en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, fundado en el "Secreto Estadístico" consagrado en el artículo 29 de la Ley N.° 17.374.

En este sentido, señala que de acuerdo a lo indicado en el artículo 1° de la ley N° 17.374, el INE es un organismo técnico e independiente, persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizado, y con patrimonio propio, encargado de las estadísticas y censos oficiales de la República, y se encuentra obligado a la estricta observancia de las normas y principios que rigen a la administración centralizada y descentralizada del Estado. Agrega, que como servicio de información pública que es, entrega sus productos estadísticos de una manera única y universal, esto es, para todos los ciudadanos en un mismo momento, el que se encuentra determinado con anterioridad a través del Plan Nacional de Recopilación Estadística del año respectivo; encontrándonos con productos de periodicidad mensual, anual, bianual, etc. e incluso casos en que el INE los publica en un día y hora prefijada, razón por la cual señala que tiene reglas propias y especiales en materia de publicidad de la información.

A su vez expresa que la producción estadística está constituida por la recopilación, elaboración y ordenación sistemática de los datos, siendo muchos de estos de carácter individual y personal, y por ello al momento de liberar las bases de datos se consideran criterios que minimicen los riesgos de vulneración del secreto estadístico, que protege la identidad del informante. Por lo anterior, precisa que el único estándar que le rige para determinar los riesgos de identificación del informante, lo constituye aquello determinado en la legislación en el artículo 29 de la ley N° 17.374, al establecer que "el INE, los organismos fiscales, semifiscales y empresas del Estado y cada uno de sus respectivos funcionarios, no podrán divulgar los hechos que se refieran a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades. El estricto mantenimiento de estas reservas constituye el "Secreto Estadístico". Su infracción por cualquier persona sujeta a esta obligación hará incurrir en el delito previsto y penado por el artículo 247, del Código Penal, debiendo en todo caso aplicarse pena corporal".

Agrega, que para resguardar el "Secreto Estadístico", la información que entrega el INE debe tener el carácter de innominada e indeterminada, sin excepciones de ningún tipo, ni administrativas ni judiciales pues, como se señaló, la oferta de secreto que se ofrece al informante es total, absoluta, y es la que permite al INE desarrollar su cometido. Así, señala que el secreto permite que los informantes entreguen libremente información que de otra manera jamás revelarían. Si el Estado, a través del INE, no pudiera acceder a esa información probablemente la estadística carecería de representatividad y sus resultados no darían confianza y es justamente la confianza que el secreto ofrece, la que permite que los informantes entreguen información de calidad de todo aquello que se les consulta.

Indica que, dependiendo del diseño muestral y su representatividad, son liberados de manera activa o pasiva las bases de datos en consideración a criterios estrictamente profesionales, incluidos criterios científicos y métodos y procedimientos propios de esta ciencia, a un nivel en que los profesionales estadísticos que han desarrollado el levantamiento estimen que se han minimizado los riesgos de vulneración del secreto estadístico que protege la identidad del informante. En este sentido, se debe aclarar que los pasos o eslabones del "procedimiento estadístico" sólo podrían en un sentido figurado asimilarse a un "proceso administrativo", pero lo cierto es que las etapas sucesivas del procedimiento estadístico están constituidos por una serie de técnicas (estadísticas) y no de otra naturaleza, lo que permite afirmar que -en la práctica- esta asimilación es imposible, no es un auténtico procedimiento administrativo por tratarse más bien de una actividad material que de una actividad jurídica. Por esta razón, el producto estadístico puede estar divulgado, así como sus metodologías y pasos previos, pero eso no significa que las bases de datos en virtud de las cuales se generaron esos datos estadísticos sigan la misma suerte, por el contrario, es infranqueable.

Estos datos provistos por los informantes están protegidos por una barrera llamada "Secreto Estadístico". Así, en el ejercicio de estas funciones "el INE, los organismos fiscales, semifiscales y empresas del Estado y cada uno de sus respectivos funcionarios, no podrán divulgar los hechos que se refieran a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades. El estricto mantenimiento de estas reservas constituye el "Secreto Estadístico". Su infracción por cualquier persona sujeta a esta obligación hará incurrir en el delito previsto y penado por el artículo 247, del Código Penal, debiendo en todo caso aplicarse pena corporal" (Artículo 29°). Recordar que el artículo en referencia establece un tipo penal de mera actividad de divulgación de la información, a diferencia del tipo penal descrito en el Código que exige un resultado, esto es, un perjuicio al particular cuya información ha sido revelada por el funcionario público.

Esta forma de conducirse en el ejercicio de sus funciones configura el secreto estadístico, a diferencia de otras reglas de confidencialidad o reserva que existen en el ordenamiento jurídico chileno, el que para para el caso del INE no admite excepciones administrativas ni judiciales (como sí lo hacen otras normas v.g. reserva sobre información tributaria, reserva del Banco Central, etc.), pues justamente la oferta de secreto que se ofrece al informante es total, absoluta. Esta oferta de secreto sobre la información recabada es la que permite que el INE realice su cometido. Lo anterior tiene una justificación muy razonable y es que la actividad del INE abarca una amplia dimensión de la vida de las personas, así como de las empresas, por ejemplo, a través de las encuestas de hogares se recaba información personal y sensible de sus integrantes, sus hábitos de consumo y orientación sexual y en el caso de las encuestas de empresas, sobre sus ingresos y gastos, entre otras materias.

Ahora bien, teniendo claro que el INE es probablemente el mayor tenedor de datos de las personas naturales y jurídicas en el Estado, se hace necesario...

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