Decisión Nº C4270-19 de Consejo de Transparencia de 21/11/2019
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Fecha | 21 Noviembre 2019 |
Número de sentencia | C4270-19 |
Normativa aplicada | Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ART-22 |
DECISIÓN AMPARO ROL C4270-19
Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Requirente: Rodrigo Godoy Araya.
Ingreso Consejo: 14.06.2019.
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenando la entrega del expediente migratorio de la persona indicada en la solicitud.
Lo anterior, por cuanto no se ha acreditado la entrega de dicha información a la parte recurrente, ni la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva legal que justifique la denegación de lo solicitado.
Atendido a que la información se refiere a datos personales y sensibles de la persona consultada, la entrega de lo solicitado debe ser presencial, previa acreditación por parte del solicitante de su identidad y de su calidad de apoderado, facultado expresamente al efecto por parte de la titular del expediente pedido, mediante escritura pública o instrumento privado suscrito ante notario, conforme lo instruido por este Consejo.
En sesión ordinaria N° 1048 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4270-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de mayo de 2019, don Rodrigo Godoy Araya solicitó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo siguiente:
"expediente migratorio de doña (...) de nacionalidad peruana". Expresa, que se encuentra asesorando judicialmente a la persona consultada, por medio de la Oficina de Derechos Humanos de Corporación de Asistencia Judicial.
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