Decisión Nº C427-20 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847142717

Decisión Nº C427-20 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha09 Junio 2020
Número de sentenciaC427-20

DECISIÓN AMPARO ROL C427-20

Entidad pública: Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE)

Requirente: Carola Sepúlveda Vásquez

Ingreso Consejo: 27.01.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo contra de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE), respecto a la entrega de información respecto a la definición de los requisitos considerados para otorgar la dispensa en materia de antigüedad, pauta de evaluación o instrumento que se utiliza para evaluar los méritos de la solicitud, resultado de la evaluación de solicitud de acuerdo a la pauta de evaluación o instrumento y definición del concepto de estándar al que se refiere la carta, pues no aparece ninguna referencia a ello en el Reglamento de Académicos UMCE y, en tanto, considerando la definición de la RAE para esta palabra, se entiende aquello "que sirve como tipo, modelo, norma, patrón o referencia" debería estar definido y explicado en el Titulo IV- De las categorías jerárquicas de los Académicos y de su promoción- del Reglamento de Académicos UMCE para su público conocimiento.

Lo anterior, atendida la inexistencia de la información requerida, no contando este Consejo con antecedentes que permitan desvirtuar lo señalado por el órgano reclamado, en orden a que se trata de un antecedente que no obra en su poder.

En sesión ordinaria N° 1104 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C427-20.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de diciembre de 2019, doña Carola Sepúlveda Vásquez solicitó a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE) la siguiente información: "Solicita que se le pueda explicar por qué no fue considerada su solicitud de dispensa y la de la Facultad de Filosofía y Educación de la UMCE, si la carta de rechazo de la solicitud por parte del Secretario General de la UMCE señala que posee excelentes méritos.

Solicita además que me informen respecto a los siguientes puntos:

a) Motivo por el cual la respuesta a su solicitud de dispensa a la Comisión Central de Jerarquización se entregó en un período mayor a los siete días hábiles que establece el Reglamento de los Académicos UMCE.

b) Lista de nombres de las personas que integran la Comisión Central de Jerarquización y lista de asistencia de sus integrantes el día en que se evalúo su solicitud.

c) Acta de la reunión de la Comisión Central de Jerarquización del día en que se evalúo su solicitud, donde se registraría la revisión de los requisitos para Profesor titular y la discusión a la que se hace referencia.

d) Definición de los requisitos considerados para otorgar la dispensa en materia de antigüedad.

e) Pauta de evaluación o instrumento que se utiliza para evaluar los méritos de la solicitud.

f) Resultado de la evaluación de solicitud de acuerdo a la pauta de evaluación o instrumento.

g) Definición del concepto de estándar al que se refiere la carta, pues no aparece ninguna referencia a ello en el Reglamento de Académicos UMCE y, en tanto, considerando la definición de la RAE para esta palabra, se entiende aquello "que sirve como tipo, modelo, norma, patrón o referencia" debería estar definido y explicado en el Titulo IV- De las categorías jerárquicas de los Académicos y de su promoción- del Reglamento de Académicos UMCE para su público conocimiento".

2) PRORROGA DE PLAZO: Mediante Carta N° 317 de fecha 17 de enero de 2019, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en...

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