Decisión Nº C427-19 de Consejo de Transparencia de 05/03/2019
Juez | Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Número de sentencia | C427-19 |
Fecha | 05 Marzo 2019 |
DECISIÓN AMPARO ROL C427-19
Entidad pública: Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago.
Requirente: Samuel Donoso Boassi.
Ingreso Consejo: 11.01.2019.
En sesión ordinaria N° 971 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C427-19.
VISTOS:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:Que, el 11 de enero de 2019, don Samuel Donoso Boassi dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, fundado en que se otorgó respuesta negativa y en la improcedencia de la derivación al Servicio de Impuestos Internos de su solicitud de información referida a las actas de denuncia que indica, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, junto con los informes de recopilación de antecedentes que individualiza. Lo anterior, por cuanto, dicho Tribunal manifestó que sobre la información requerida pesa la obligación de secreto del artículo 35 del Código Tributario, invocó la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, literal c) de la Ley N° 20.285, señaló ser incompetente para remitir los antecedentes requeridos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio del mismo cuerpo legal; y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, indicó que procedería a derivar el requerimiento al Servicio de Impuestos Internos.
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