Decisión Nº C4269-20 de Consejo de Transparencia de 17/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851281632

Decisión Nº C4269-20 de Consejo de Transparencia de 17/09/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha17 Septiembre 2020
Número de sentenciaC4269-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-21 N°5

DECISIÓN AMPARO ROL C4269-20

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Patricio Carrasco

Ingreso Consejo: 21.07.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de Servicio de Impuestos Internos, sobre información agregada relativa a montos totales declarados en el Formulario N°1981 o Declaración Jurada Anual sobre compra y venta de acciones de S.A. y demás títulos efectuadas por intermedio de corredores de bolsa, agentes de valores y casas de cambio no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra a) del artículo 57 bis de la ley de la renta, para los años tributarios 2019 y 2020, según detalle que se indica.

Lo anterior, por tratarse de datos extraídos de declaraciones obligatorias de impuesto de un tercero, documentos que se encuentran protegidos por la causal de reserva del secreto tributario. En efecto, en la especie, los datos pedidos no puede ser considerados de carácter estadístico toda vez que la información que obra en poder del SII se vincula única y exclusivamente a un solo contribuyente; en razón de esto resulta cierto que, detallar el tipo de transacción, monto total de compra y venta asociadas a operaciones con activos digitales para dos períodos tributarios en que solo un contribuyente realizó la declaración jurada obligatoria N°1891, en el código 71, implicaría develar los montos declarados por dicho contribuyente, lo que afecta el deber de reserva regulado en el artículo 35 del Código Tributario. Tal vulneración ocurriría aun cuando no se entregue el nombre expreso del titular de la información, ya que, al tratarse de un único contribuyente y con diversos factores de cruce, bastaría con establecer qué contribuyente ejerce tal actividad en Chile para el período consultado y se lograría dar no solamente con su nombre o identidad sino que además con los montos declarados.

Aplica precedente de las decisiones de amparos roles A54-09, A89-09, A117-09, C1571-12, entre otras, en las que se ha precisado el alcance de la reserva contemplada en el Código Tributario.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1129 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4269-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de junio de 2020, don Patricio Carrasco solicitó al Servicio de Impuestos Internos la siguiente información: "En la relación a la Resolución Exenta SII N°153 del 28 de diciembre de 2018, y que modifica la Resolución Exenta N° 4847 de 1995 y el formulario N°1891 e instrucciones de llenado, y respecto a la Declaración Jurada Anual sobre compra y venta de acciones de S.A., otros títulos y activos digitales, efectuadas por intermedio de corredores de bolsa, agentes de valores, casas de cambio y otras entidades intermediadoras, no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 42 bis, o a la letra A) del artículo 57 bis, o al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (formulario 1891), agradecería remitir los siguientes datos estadísticos agregados: Del formulario N°1891, sección B DATOS DE LOS INFORMADOS (Inversionista), para el año tributario 2019, y en caso de estar disponible, para el año tributario 2020, se solicita datos agregados de: 1. Monto agregado total de compras asociadas a operaciones con activos digitales, en pesos chilenos (campo "tipo de transacción" relacionado al código 71, activos digitales). Solo para clarificar, no se solicita ningún tipo de identificación de los sujetos obligados que remiten la declaración jurada, ni identificación de los inversionistas sino que solo el monto agregado total (o consolidado) de compras. 2. Monto agregado total de ventas asociadas a operaciones con activos digitales, en pesos chilenos (campo "tipo de transacción" relacionado al código 71, activos digitales). Solo para clarificar, no se solicita ningún tipo de identificación de los sujetos obligados que remiten la declaración jurada, ni identificación de los inversionistas, sino que solo el monto agregado total (o consolidado) de ventas. 3. En caso de ser factible, el monto agregado total de compra y venta asociadas a operaciones con activos digitales, por nemotécnico (C13), en pesos chilenos (campo "tipo de transacción" relacionado al código 71, activos digitales). Es decir, monto total de compra y venta desagregada por activo virtual (bitcoin, ethereum, stellar, etc.). Solo para clarificar, no se solicita ningún tipo de identificación de los sujetos obligados que remiten la declaración jurada, ni identificación de los inversionistas, sino que solo el monto agregado total (o consolidado) de compras/ventas...

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