Decisión Nº C4257-20 de Consejo de Transparencia de 06/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851281460

Decisión Nº C4257-20 de Consejo de Transparencia de 06/10/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Inhabilitación),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha06 Octubre 2020
Número de sentenciaC4257-20

DECISIÓN AMPARO ROL C4257-20

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: María Pilar Navarro Schiappacasse

Ingreso Consejo: 21.07.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Impuesto Internos (SII), ordenando la entrega del Oficio Circular N°10, de 2015, que "Imparte instrucciones sobre el procedimiento a seguir en la interposición de acciones penales por delitos tributarios".

Lo anterior, pues constituyen información pública, respecto de los cuales el órgano no acreditó la configuración de las causales de secreto o reserva de afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano y al interés nacional, invocadas en esta sede.

Aplica criterio contenido en las s decisiones de amparos Roles C985-18, C2890-18 y C3952-18, referidas a materia de similar naturaleza, en las que se estableció que las instrucciones, órdenes u actos de administración interna -cualquiera sea su denominación, memo, oficio, circular, ordinario, entre otros- son información pública, salvo concurra a su respecto alguna de las causales de reserva contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, las que por ser de derecho estricto, y una excepción al régimen de publicidad, cuando se invocan, corresponde al órgano respectivo, desvirtuar la presunción legal de publicidad contemplada en el artículo 11 letra c) del mismo cuerpo legal, y en consecuencia, acreditar fehacientemente los hechos que la configuran, situación que en la especie no concurre.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1134 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4257-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de mayo de 2020, doña María Pilar Navarro Schiappacasse solicitó al Servicio de Impuestos Internos (en adelante e indistintamente el SII), la siguiente información:

"1.- El o los oficio(s) circular(es) que regula(n) la interpretación/aplicación de las medidas generales antielusión (arts. 4° bis y/o 4° ter y/o 4° quáter y/o 4° quinquies y/o 26 bis y/o 100 bis y/0 160 bis, todos del código tributario). Según lo señalado en una publicación académica, éste debiera ser el oficio circular n° 10/2015, pero si hay uno posterior, también lo solicito.

2.- El reservado n° 125, de 3 de junio de 2005, de la subdirección jurídica (entiendo que del departamento de asesoría jurídica), que en su punto 2 señala que cuando en la auditoría practicada a un contribuyente no se determinan diferencias de impuestos, es improcedente efectuar una liquidación o giro, toda vez que el código tributario, ya que tales actos administrativos se reservan para los casos en que el sii establece que existen tributos adeudados, según se desprende de la circular n° 58, de 2000, y de los artículos 22, 24, 37, 54 y 64 del código tributario. A continuación el punto 3 del citado documento precisa que si producto del rechazo de créditos fiscales no resulta una diferencia de impuestos a pagar, si no se obtiene del contribuyente voluntariamente la modificación sus declaraciones de iva, se debe dictar una resolución que debe establecer los motivos del rechazo de los créditos fiscales y el monto rechazado; disponer que el contribuyente debe rebajar esa cantidad, en las declaraciones pertinentes, presentando las respectivas declaraciones modificatorias, y en el libro de compras y ventas. Si la instrucción hubiese sido actualizada y/o dejada sin efecto, solicito, además, el texto de dicho documento.

3.- A partir del caso que fue judicializado contra la persona que indica, tramitada ante el primer tribunal tributario y aduanero de la región metropolitana de Santiago, rit gr-15-00126-2014, surgieron dos juicios penales. El primero, terminado en definitiva por la sentencia de la corte de apelaciones de Santiago en el rol n° 2866/2016, de 6 de octubre de 2016. Les solicito todas las sentencias dictadas en la segunda causa penal surgida a partir de la arista punitiva derivada del caso de correcta determinación de la obligación tributaria antes indicado: la interposición de una sociedad para cobrar honorarios que correspondían a rentas de las personas naturales. Si esto vulnerase algún derecho del imputado/condenado, me es suficiente con los datos de identificación de la sentencia y la resolución de todos los tribunales que dictaron sentencia definitiva".

2) RESPUESTA: El 13 de julio de 2020, el Servicio de Impuestos Internos respondió a dicho requerimiento de información indicando, en resumen, que resulta imposible acceder a la entrega de la información requerida, en el punto N°1 de su petición, consistente en Oficios Circulares, en base al deber legal de reserva establecido en el artículo 21 N°1 de la ley N°20.285, por cuanto, tales documentos se refieren a casos complejos, definidos como de interés institucional, en relación inclusive a casos que hoy se encuentran en actual tramitación, por lo que su publicidad, comunicación o conocimiento, al menos en este momento, por parte de terceros ajenos a la administración tributaria atentaría contra la eficacia de los mismos.

De esta forma, deniega la entrega de lo solicitado en virtud del artículo 21, N°1, letra b) y N°4 de la LT.

Agrega, que, concordante con lo anterior, cabe precisar que un Oficio Circular se trata de un acto o documento de carácter interno del Servicio, toda vez que se refiere a un acto administrativo clasificado dentro de los denominados "Actos Internos", es decir, de aquellos dirigidos o cuyos destinatarios del acto son exclusivamente los funcionarios del órgano o Servicio, por lo que no corresponde su entrega a cualquier tercero extraño o ajeno a la Administración, por cuanto su publicidad afectaría directamente el debido cumplimiento de las funciones del órgano, por lo cual, resulta imposible acceder a su entrega, conforme a lo establecido en el artículo 21 N°1 de la ley N°20.285.

En cuanto a la restante información requerida en el punto N°1 de su petición de acceso, ella se refiere a la Circular N°65 de 2015 de este Servicio, a cuya entrega se hará lugar y podrá la solicitante acceder a la misma directamente desde el siguiente Link http://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2015/circu65.pdf, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la ley N°20.285. Sin perjuicio de lo anterior, cabe agregar que este Servicio mantiene a disposición permanente del público, en su sitio web institucional www.sii.cl,bajo el banner "Normativa y legislación", toda la información relativa a Circulares, Resoluciones, Administrador de contenido...

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