Decisión Nº C4251-20 de Consejo de Transparencia de 06/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851601776

Decisión Nº C4251-20 de Consejo de Transparencia de 06/10/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC4251-20
Fecha06 Octubre 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C4251-20

Entidad pública: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

Requirente: Asociación de Funcionarios Junaeb

Ingreso Consejo: 20.07.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, referido a la entrega de la información estadística correspondiente a las licencias médicas y por enfermedades profesionales, registradas desde el año 2016 a la fecha de la solicitud, sin perjuicio de tener ésta por entregada, aunque en forma extemporánea.

Lo anterior, tras hacer efectivo el apercibimiento consistente en que, transcurrido el plazo señalado sin que se recibiere comunicación alguna de parte de la reclamante, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado.

En sesión ordinaria N° 1134 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4251-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de mayo de 2020, la Asociación de Funcionarios Junaeb, representada por doña Carolina Rosa Pizarro Donoso, solicitó a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas lo siguiente: "Se solicita información sobre las licencias médicas registradas desde el año 2016 a la fecha que contenga región, mes, tipo, número de días.

Además de las licencias por enfermedades profesionales registradas en mismo período, con misma información (región, mes, tipo y número de días).

No interesan los datos personales, pero sí se identifique por caso cada información".

2) RESPUESTA: El 25 de junio de 2020, a través de Carta N° 946, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas respondió al requerimiento de información indicando adjuntar archivo Excel con el catastro de las licencias médicas, de los años 2016, 2017, 2018, 2019 y a la fecha del año 2020, segregado por región y tipo de licencia.

Señala que no es posible entregar la información del mes de cada licencia médica y los días de duración, ya que para obtener dicha información se debe hacer una búsqueda exhaustiva, lo cual implicaría que funcionarios realicen labores distintas a las usuales, distrayéndolos de sus funciones habituales. Invoca la causal del artículo 21, N° 1, literal c), de la Ley N° 20.285.

3) AMPARO: El 20 de julio de 2020, Asociación de Funcionarios Junaeb, representada por doña Carolina Rosa Pizarro Donoso, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta otorgada es incompleta o parcial. Además, la reclamante hizo presente que el Servicio respondió entregando la información relacionada a la cantidad de licencias médicas por región y tipo de licencia, pero denegando lo referente al mes, número de días y cantidad de licencias médicas comunes y por...

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