Decisión Nº C4248-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850497672

Decisión Nº C4248-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha20 Agosto 2020
Número de sentenciaC4248-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C4248-20

Entidad pública: Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

Requirente: Víctor Sáez Anjarí.

Ingreso Consejo: 20.07.2020.

En sesión ordinaria N° 1124 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4248-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Víctor Sáez Anjarí en contra del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió información relacionada con el financiamiento especial para la Municipalidad de La Cisterna por contingencia territorial; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), constató que el órgano reclamado proporcionó respuesta al requerimiento.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E12704, de 05 de agosto de 2020, se solicitó a la parte requirente que, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el organismo recurrido y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación por carta certificada, el oficio singularizado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR