Decisión Nº C4245-19 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143951

Decisión Nº C4245-19 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-24,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-21 Nº 3,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-5,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-10,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-9,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-20,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-33
Número de sentenciaC4245-19
Fecha18 Mayo 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C4245-19

Entidad pública: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

Requirente: Cristián Camilo Cruz Rivera

Ingreso Consejo: 13.06.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, requiriendo la entrega de copia digital, en formato PDF, de los actos administrativos requeridos; tarjando, previamente, los lugares de destino de los viajes al extranjero consultados, y los datos personales de contexto contenidos en aquellos.

Lo anterior, por cuanto no se logró justificar suficientemente, en la especie, modificar el formato digital (PDF) de entrega de la información requerida por el soporte papel, máxime si ello importa para el reclamante sufragar los costos de reproducción que tal formato supone.

Además, se requiere la entrega de copia del o de los documentos que den cuenta del monto total que significó al erario nacional los viajes realizados por el Sr. Oviedo Arriagada cuando se desempeñaba como Comandante en Jefe del Ejército de Chile; "Número de personas que acompañó durante todo o parte de cada uno de esos viajes al Sr. OVIEDO ARRIAGADA"; y "Si consta que en uno o más de esos viajes fue acompañado por algún familiar (en especial cónyuge, hijos o sus parejas)". Sin perjuicio de lo cual, en el evento de que aquellos, en todo o en parte, no obre en poder del órgano reclamado, se deberá informar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo.

Esto debido a que se estimó improcedente la derivación efectuada por el órgano reclamado al Ejército de Chile, en conformidad al artículo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto la información solicitada por el reclamante podría obrar en su poder, en ejercicio de sus facultades públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, exclusivamente en virtud de la facultad que detenta este Consejo, contemplada en el artículo 33 letra j) de la Ley de Transparencia, se declara como información reservada el monto por cada uno de los viajes efectuados por el ex Comandante en Jefe del Ejército de Chile, y su destino; lo anterior, por cuanto la revelación de la información, en los términos específicos solicitados por el requirente; podría otorgar indicios sobre los planes de operación o de servicio del Ejército de Chile, permitiendo establecer el objeto de tales desplazamientos, aspecto particularmente sensible, cuya publicidad puede afectar la seguridad de la Nación, en lo relativo a la defensa nacional. Así, también, se requiere informar sólo el monto total de cada uno de los viajes consultado, sin desagregar aquellos, en cada uno de los ítems señalados a modo de ejemplo, en el requerimiento de información.

Aplica criterio establecido en la decisión del amparo Rol C2358-19.

Se rechaza el amparo respecto a "Se me indique número de veces en que desde el Ministerio de Defensa se hubiese impedido o negado algún viaje al extranjero al entonces Cdte. en Jefe del Ejército HUMBERTO OVIEDO". Lo anterior, por cuanto tras haberse agotado las gestiones de búsqueda de la información por parte del órgano reclamado, no dispone este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por aquel, en cuanto a que no obra en su poder lo solicitado.

Sin perjuicio de lo resuelto, en virtud del principio de facilitación se remitirá al reclamante copia de acta de búsqueda acompañada, con ocasión de los descargos del órgano reclamado.

Finalmente, se representa a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas la improcedencia de la derivación realizada.

En sesión ordinaria N° 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4245-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 14 de abril de 2019, don Cristián Camilo Cruz Rivera solicitó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en formato PDF y enviado al correo electrónico, "Respecto del HUMBERTO OVIEDO ARRIAGADA, ex Cdte. en Jefe del Ejército y mientras ejerció ese cargo, preciso lo siguiente":

a) "Nómina o detalle de cada viaje realizado al extranjero, mientras estuvo al mando de la institución, indicando lugares de destino con fecha de permanencia (país y ciudad), fecha de salida y regreso al país de esos viajes".

b) "Monto que significó al erario nacional cada uno de esos viajes (pasajes de avión, seguros, regalos, equipaje, exceso de equipaje, alojamientos, comidas, gastos reservados fletes, viáticos, pagos de pasajes y otros a sus familiares y todo otro), en moneda nacional como divisas".

c) "Copia de los respectivos actos administrativos por medio del cual el Ministro de Defensa o alguna de sus Subsecretarías tomó conocimiento, visó, aprobó, dio lugar u ordenó cada uno de esos viajes".

d) "Número de personas que acompañó durante todo o parte de cada uno de esos viajes al Sr. OVIEDO ARRIAGADA".

e) "Se me indique número de veces en que desde el Ministerio de Defensa se hubiese impedido o negado algún viaje al extranjero al entonces Cdte. en Jefe del Ejército HUMBERTO OVIEDO".

f) "Si consta que en uno o más de esos viajes fue acompañado por algún familiar (en especial cónyuge, hijos o sus parejas)".

2) PRÓRROGA: La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas por medio de oficio N° 2442, de fecha 15 de mayo de 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 6.2 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, informó que, efectuada la búsqueda de la información, se comprobó que existen circunstancias que hacen difícil su reunión, toda vez que debe ser recopilada en diversas oficinas. Debido a lo anterior y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, han estimado necesario ampliar el plazo para otorgar respuesta a su solicitud en 10 días hábiles.

3) RESPUESTA: La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas mediante resolución exenta N° 3633, de fecha 29 de mayo de 2019, informó lo siguiente:

a) En cuanto a lo pedido en los literales a) y c) del requerimiento, adjuntan copia de los actos administrativos donde constan los viajes realizados al extranjero por la persona consultada...

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