Decisión Nº C4244-19 de Consejo de Transparencia de 30/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 821607317

Decisión Nº C4244-19 de Consejo de Transparencia de 30/07/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC4244-19
Fecha30 Julio 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-12

DECISIÓN AMPARO ROL C4244-19

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud Metropolitana.

Requirente: Ricardo Chilcumpa Soto.

Ingreso Consejo: 13.06.2019.

En sesión ordinaria N° 1019 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4244-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 13 de junio de 2019, don Ricardo Chilcumpa Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Santiago, fundado en la respuesta negativa e incompleta a su consulta telefónica, ya que los plazos se cumplieron y a su juicio, se oculta información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, previo a pronunciarse sobre este asunto, se advierte que a parte recurrente interpuso el presente amparo en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Santiago. Al respecto, es menester dejar establecido que, este Consejo ha sostenido en las decisiones de los amparos Roles C463-09, C393-10 y C1251-11 y C1528-13, que de conformidad con el artículo 14 b) del Decreto Ley N° 2.763 de 1979, y los artículos 34, 45 y 46 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, las COMPIN forman parte integrante de la estructura orgánica de las respectivas Secretarías Ministeriales (SEREMI) de Salud, y, sin perjuicio de contar con un presidente y gozar de autonomía para emitir sus pronunciamientos en las materias de su competencia, esto es, evaluar y certificar el estado de salud de los trabajadores y...

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