Decisión Nº C4230-22 de Consejo de Transparencia de 02/08/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33 LETRA B |
Fecha | 02 Agosto 2022 |
Número de sentencia | C4230-22 |
DECISIÓN AMPARO ROL C4230-22
Entidad pública: Municipalidad de Estación Central.
Requirente: Diego Aguilar Vildoso.
Ingreso Consejo: 23.05.2022.
En sesión ordinaria N° 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4230-22.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, atendido el amparo deducido por don Diego Aguilar Vildoso en contra de la Municipalidad de Estación Central, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió información relacionada a la profesión, antigüedad en el cargo y modalidad jurídica de contratación de los encargados de transparencia de las 346 municipalidades del país; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, proporcionó información que daría respuesta al requerimiento formulado.
2) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio E13068 - 2022, de 15 de julio de 2022, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el organismo recurrido y se procedería a resolver el amparo interpuesto.
3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte...
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