Decisión Nº C4221-19 de Consejo de Transparencia de 30/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 821607357

Decisión Nº C4221-19 de Consejo de Transparencia de 30/07/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-42,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-44
Número de sentenciaC4221-19
Fecha30 Julio 2019

DECISIÓN AMPARO ROL C4221-19

Entidad pública: Servicio de Salud Talcahuano.

Requirente: Milton Riveros Oyarzo.

Ingreso Consejo: 13.06.2019.

En sesión ordinaria N° 1019 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4221-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 02 de mayo de 2019, don Milton Riveros Oyarzo efectuó una solicitud de acceso a la información pública ante el Servicio de Salud Talcahuano, mediante la cual requirió su informe psicológico realizado el 25 de marzo de 2019, con ocasión de la postulación al cargo que indica.

2) Que, mediante Oficio N°1036 de 7 de mayo de 2019, el órgano recurrido proporcionó respuesta, señalando que a través del Oficio N°1016 de 6 de mayo pasado, se procedió a derivar la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, al Hospital Las Higueras.

3) Que, el 13 de junio de 2019, don Milton Riveros Oyarzo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Salud Talcahuano, fundado en la denegación de información a su solicitud. Al respecto, señaló: "Se deriva a otra persona a través de oficio N°1016 del 6 de mayo de 2019".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, de acuerdo a lo...

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