Decisión Nº C4216-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850251936

Decisión Nº C4216-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC4216-20
Fecha01 Septiembre 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C4216-20

Entidad pública: Municipalidad de Navidad.

Requirente: Christopher Yeomans Bertora.

Ingreso Consejo: 20.07.2020.

En sesión ordinaria N° 1127 de su Consejo Directivo, celebrada el 01 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4216-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Christopher Yeomans Bertora, en contra de la Municipalidad de Navidad fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, donde requirió diversa información relativa a la mantención de áreas verdes y arbolado urbano, correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020; dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), remitió la respuesta a la solicitud, el pasado 07 de agosto de 2020.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E13502, de 13 de agosto de 2020, este Consejo solicitó a la parte reclamante que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa del requirente a la notificación postal, dicho oficio fue remitido a la casilla electrónica consignada en el...

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