Decisión Nº C4215-19 de Consejo de Transparencia de 30/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 821607373

Decisión Nº C4215-19 de Consejo de Transparencia de 30/07/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha30 Julio 2019
Número de sentenciaC4215-19
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-42,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-44,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C4215-19

Entidad pública: Municipalidad de Valdivia.

Requirente: Paulina Cubillos Cubillos.

Ingreso Consejo: 12.06.2019.

En sesión ordinaria N° 1019 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4215-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 12 de junio de 2019, doña Paulina Cubillos Cubillos, completando por error un formulario de reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de 22 de febrero de 2019, mediante la cual requirió información sobre los ingresos permanentes por concepto de permisos de circulación, patentes comerciales, patentes profesionales, impuesto territorial o contribuciones, y permisos de construcción.

2) Que, con ocasión del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se procedió a realizar el seguimiento de la solicitud en el sitio web Portal de Transparencia, constatándose la Municipalidad de Valdivia, el 21 de marzo pasado, comunicó al correo electrónico consignado en la solicitud, la prórroga del plazo para otorgar respuesta.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, de...

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