Decisión Nº C4212-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847255422

Decisión Nº C4212-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha02 Junio 2020
Número de sentenciaC4212-19

DECISIÓN AMPARO ROL C4212-19

Entidad pública: SEREMI de Desarrollo Social Región de Antofagasta

Requirente: Martín Arias Loyola

Ingreso Consejo: 12.06.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la SEREMI de Desarrollo Social Región de Antofagasta, teniéndose por entregada la información reclamada, aunque extemporáneamente.

Lo anterior, tras hacer efectivo el apercibimiento consistente en que transcurrido el plazo señalado, sin que se recibiere comunicación alguna de parte del reclamante, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el órgano recurrido.

En sesión ordinaria N° 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4212-19.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de marzo de 2019, don Martín Arias Loyola solicitó a la SEREMI de Desarrollo Social Región de Antofagasta, la siguiente información:

"Respecto de la SEREMIA de Desarrollo Social de la Región de Antofagasta:

1. El currículum vitae de la SEREMI de Desarrollo Social, María Fernanda Alcayaga, que presentó al momento de obtener su cargo actual. Este debiera contener información detalladas sobre los estudios de enseñanza básica, media pregrado y postgrado, especificando aquellos títulos profesionales y de postgrado obtenidos; además de las instituciones donde se cursaron los estudios, ciudad, y fecha de inicio y término de los estudios. Asimismo, detallar la experiencia profesional de la SEREMI, con los nombres de las instituciones donde trabajó, detalle de funciones ejercidas y fechas de inicio y término.

2. Los currículums de todas las personas a honorario, contrata o planta trabajando en las oficinas de la SEREMIA de Desarrollo Social de Antofagasta actualmente y al inicio del mandato de la SEREMI Alcayaga. Es decir, tanto los currículums de todas las personas que trabajaban en la SEREMIA de Desarrollo Social de Antofagasta cuando ella asumió el cargo en marzo del 2018, como los de aquellos que continúan trabajando a la fecha. Estos debieran tener el mismo detalle que los requeridos en el punto 1).

3. Las evaluaciones oficiales realizadas a la gestión de cada persona trabajando para la SEREMIA de Desarrollo Social de Antofagasta para el año 2018. Solicito detalle...

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