Decisión Nº C4211-21 de Consejo de Transparencia de 03/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876225026

Decisión Nº C4211-21 de Consejo de Transparencia de 03/08/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha03 Agosto 2021
Número de sentenciaC4211-21
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7

DECISIÓN RECLAMO ROL C4211-21

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social.

Requirente: Soledad Luttino.

Ingreso Consejo: 07.06.2021.

En sesión ordinaria N° 1203 de su Consejo Directivo, celebrada el 03 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C4211-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 07 de junio de 2021, doña Soledad Luttino dedujo reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando los siguientes ítems: "Organigrama", "Facultades, funciones y atribuciones de Unidades Internas", "Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros" y "Otros: estadísticas de reclamo, apelaciones y similares". Respecto de la infracción cometida indicó: "Que el servicio no tiene información respecto a las formas de tramitación de presentación por vía papel y otros". Agregó, que el servicio no tiene claro el organigrama ni quien resuelve las presentaciones, además que no se tiene claridad de las funciones que ejercen los funcionarios que indica.

2) Que, atendido lo anterior, con fecha 16 de junio de 2021, la Dirección de Fiscalización revisó el banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, en particular los aspectos señalados por la parte reclamante advirtiendo lo siguiente:

o No se constatan infracciones a la Ley N° 20.285 o incumplimientos a la Instrucción General N° 11, respecto a las funciones desempeñadas por...

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