Decisión Nº C4202-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849577980

Decisión Nº C4202-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-14
Fecha20 Agosto 2020
Número de sentenciaC4202-20

DECISIÓN AMPARO ROL C4202-20

Entidad pública: Municipalidad de Puchuncaví.

Requirente: Christopher Yeomans Bertora.

Ingreso Consejo: 19.07.2020.

En sesión ordinaria N° 1124 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4202-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 19 de julio de 2020, don Christopher Yeomans Bertora, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Puchuncaví, fundado en que no recibió respuesta a su petición, referida a la documentación y actos administrativos que indica, relacionados con el arbolado urbano. Dicha solicitud ingresó el 25 de mayo de 2020.

2) Que, con fecha 22 de junio, la Municipalidad de Puchuncaví comunicó al recurrente prórroga del plazo por 10 días hábiles adicionales para otorgar respuesta a la solicitud, de conformidad al artículo 14 de la Ley de Transparencia. Por tanto, el nuevo plazo, tenía como fecha de vencimiento el 07 de julio de 2020.

3) Que, en el contexto de admisibilidad efectuado al presente amparo, se procedió a derivar el requerimiento al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de obtener respuesta por parte del organismo. En efecto, mediante correo electrónico de 07 de agosto de 2020, la Municipalidad de Puchuncaví informó que, con fecha 07 de julio, se solicitó nuevamente una prórroga del plazo, fundada en la existencia de circunstancias que hacían difícil reunir la información requerida, de acuerdo a lo...

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