Decisión Nº C4202-19 de Consejo de Transparencia de 27/08/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 825707637

Decisión Nº C4202-19 de Consejo de Transparencia de 27/08/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha27 Agosto 2019
Número de sentenciaC4202-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C4202-19

Entidad pública: Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables (CONAF).

Requirente: Patricia Segura Duco.

Ingreso Consejo: 12.06.2019.

En sesión ordinaria N° 1026 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4202-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Patricia Segura Duco en contra de CONAF, fundado en que recibió una respuesta incompleta a su petición, referida a antecedentes sobre denuncia de corta no autorizada en sector que indica; dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), proporcionó una respuesta complementaria a la inicialmente otorgada.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E11328, de 16 de agosto de 2019, este Consejo solicitó a la reclamante que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la requirente a la notificación postal, dicho oficio fue remitido a la casilla electrónica consignada en el amparo, el 19 de agosto de...

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