Decisión Nº C4200-19 de Consejo de Transparencia de 30/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 821607369

Decisión Nº C4200-19 de Consejo de Transparencia de 30/07/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-7,Reglamento de la Ley de Transparencia,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51
Fecha30 Julio 2019
Número de sentenciaC4200-19

DECISIÓN RECLAMO ROL C4200-19

Entidad reclamada: Superintendencia de Seguridad Social.

Requirente: NN.NN.

Ingreso Consejo: 12.06.2019.

En sesión ordinaria N° 1019 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C4200-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 12 de junio de 2019, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante, NN.NN., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, donde expone: "...caso lleva 87 días hábiles desde que se generó proceso de reclamación en Temuco, informándome que proceso duraba 60 días hábiles, exijo respuesta y resolución del caso ya que han cursado 4 meses con las molestias producto del accidente sin la prestación médica para mi recuperación (...)" (sic). A lo que agrega: "Se requiere pronunciamiento de SUSESO por medio de resolución por el mal actuar de ACHS por primera atención y mala evaluación de mi accidente laboral" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto; esto es, que no se...

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