Decisión Nº C4196-21 de Consejo de Transparencia de 19/10/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878384735

Decisión Nº C4196-21 de Consejo de Transparencia de 19/10/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC4196-21
Fecha19 Octubre 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2,Constitución Política de la República ART-19 N°14

DECISIÓN AMPARO ROL C4196-21

Entidad pública: Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN)

Requirente: Javiera Aravena, en representación de don Julio Bolelli Quinteros.

Ingreso Consejo: 04.06.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), ordenándose la entrega de toda la información que el órgano reclamado haya recibido, registrado o producido con ocasión de las licencias que se indican, así como los resultados de trámite, respecto de las empresas CGM NUCLEAR S.A., y/o TRANSTEC SpA. (antes "Fletes Transtec"), por el período de 1998 a 2020.

Lo anterior, por cuanto se trata de información pública al alero de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo de la Constitución Política de la República, y, se desestimó la concurrencia de las causales de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) y del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

La Consejera doña Natalia González Bañados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1222 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4196-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2021, doña Javiera Aravena, en representación de don Julio Bolelli Quinteros, efectúo a la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), la siguiente solicitud de acceso a la información:

"Respecto a las empresas CGM NUCLEAR S.A., R.U.T. 96.757.080-K, y/o TRANSTEC SpA. (antes "Fletes Transtec"), R.U.T. 77.495.110-5, por el período de 1998 a 2020, en representación del Sr. Julio Bolelli Quinteros, pido toda información relativa a solicitudes/ registros/ respaldo material y/o documental, que la Comisión Chilena de Energía Nuclear haya recibido, registrado o producido con ocasión de las licencias que a continuación se indican, y resultados de trámite:

1. Licencia(s) de Construcción MN LT DF - Laboratorio de alta radiotoxicidad (medicina nuclear, laboratorio industrial).

2. Licencia(s) de Operación MN LT DF - Laboratorio de alta radiotoxicidad (medicina nuclear, laboratorio industrial), especialmente informar desde cuándo las empresas mencionadas poseen la(s) licencia(s) y por cuanta actividad en Curies fue otorgada.

3. Licencia (s) de TA - Transporte anual.

4. Licencia (s) de TU- Transporte por una vez".

Se hace presente, que, al efecto, se acompañó copia de la escritura pública del mandato judicial y extrajudicial otorgado por el Sr. Julio Bolelli Quinteros a doña Javiera Aravena Araneda.

2) RESPUESTA: Mediante el oficio ordinario N° 29/034, de 12 de mayo de 2021, la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) denegó dicho requerimiento de información, alegando la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, fundándola en que, se solicitó un cúmulo de información genérica, siendo necesario para atender el requerimiento recopilar antecedentes de larga data, que no se encuentran necesariamente sistematizados, pues se trata de documentos en formato impreso, necesitándose en consecuencia destinar a dos o tres funcionarios en forma exclusiva a la recolección de dichos antecedentes distrayéndose de ese modo indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Luego, añadió que, lo anterior se ve reforzado con "el estado de excepción en que se encuentra, actualmente, el país, afecta a los órganos de la administración del Estado, que ven disminuida la asistencia presencial de los funcionarios".

3) AMPARO: El 4 de junio de 2021, doña Javiera Aravena, en representación de don Julio Bolelli Quinteros, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta negativa a la solicitud de información. Además, la reclamante hizo presente que: "La CCHEN ejerce sus atribuciones, facultades y competencias legales y reglamentarias sobre las sociedades privadas CGM NUCLEAR S.A., R.U.T. 96.757.080-K, y/o TRANSTEC SpA. (antes "Fletes Transtec"), R.U.T. 77.495.110-5, respecto a las cuales solicitamos ciertas licencias que se encuentran expresamente reguladas a nivel legal y reglamentario, ordenadas y correctamente individualizadas en la plataforma web de la CCHEN, en el link https://www.cchen.cl/?page_id=357, que se materializan en formularios que deben ser completadas por las entidades supervigiladas por la CCHEN y autorizadas por la misma". Asimismo, indicó que, debe desestimarse la causal de reserva alegada por el órgano, fundando aquello en jurisprudencia emanada de este Consejo.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), mediante el oficio N° E14045, de 30 de junio de 2021, solicitándole que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; (3°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4°) se refiera al volumen de la información solicitada, la...

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