Decisión Nº C4194-20 de Consejo de Transparencia de 29/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853722259

Decisión Nº C4194-20 de Consejo de Transparencia de 29/10/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC4194-20
Fecha29 Octubre 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C4194-20

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Camila Maturana Kesten

Ingreso Consejo: 19.07.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenándose la entrega de información - guías clínicas, protocolo o instructivo- sobre la continuidad de servicios de salud sexual y reproductiva, en las materias que se indican.

Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no se entregaron antecedentes que permitan satisfacer el requerimiento de acceso a la información en los términos planteados. Al respecto, el órgano reclamado, no alegó la inexistencia de antecedentes adicionales sobre las materias consultadas en la instancia procesal pertinente.

En virtud del Principio de Divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales y sensibles de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

No obstante lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen

En sesión ordinaria N° 1140 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4194-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de junio de 2020, doña Camila Maturana Kesten solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública -en adelante, indistintamente la Subsecretaría- la siguiente información: «atendido el contexto de pandemia por COVID-19, se solicita información respecto de los siguientes aspectos relativos a la continuidad de servicios de salud sexual y reproductiva:

1.1) Existencia y contenido de guías clínicas, protocolo o instructivo para la atención de embarazadas, parto y puerperio durante la emergencia sanitaria por COVID-19;

1.2) Existencia y contenido de guías clínicas, protocolo o instructivo para la atención de salud de víctimas de violencia sexual durante la emergencia sanitaria por COVID-19;

1.3) Existencia y contenido de guías clínicas, protocolo o instructivo para la atención de mujeres y niñas afectadas por alguna de las tres causales de aborto legal durante la emergencia sanitaria por COVID-19;

1.4) Existencia y contenido de guías clínicas, protocolo o instructivo para la orientación en anticoncepción y entrega de métodos anticonceptivos femeninos y masculinos durante la emergencia sanitaria por COVID-19;

1.5) Existencia y contenido de guías clínicas, protocolo o instructivo para la orientación y entrega de métodos anticonceptivos de emergencia durante la emergencia sanitaria por COVID 19;

1.6) Existencia y contenido de medidas específicas adoptadas por la autoridad sanitaria para garantizar el suministro de métodos anticonceptivos regulares y de emergencia durante la emergencia sanitaria por COVID-19;

1.7) Existencia y contenido de medidas específicas adoptadas por la autoridad sanitaria para garantizar el suministro de misoprostol, mifepristone y set de aspiración manual endouterina (AMEU) durante la emergencia sanitaria por COVID-19;

1.8) Existencia y contenido de guías clínicas, protocolo o instructivo para la prevención, diagnóstico, atención y tratamiento de cáncer de mama durante la emergencia sanitaria por COVID-19;

1.9) Existencia y contenido de guías clínicas, protocolo o instructivo para la prevención, diagnóstico, atención y tratamiento de cáncer cérvico uterino durante la emergencia sanitaria por COVID-19;

1.10) Existencia y contenido de guías clínicas, protocolo o instructivo para la prevención, diagnóstico, atención y tratamiento de VIH/SIDA e ITS durante la emergencia sanitaria por COVID 19;

1.11) Existencia y contenido de guías clínicas, protocolo o instructivo para la atención de personas transgénero durante la emergencia sanitaria por COVID-19».

2) AUSENCIA DE RESPUESTA AMPARO: El 19 de julio de 2020, doña Camila Maturana Kesten dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento de acceso a la información.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del...

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