Decisión Nº C4185-20 de Consejo de Transparencia de 06/10/2020
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley de Transparencia ART-33,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 |
Fecha | 06 Octubre 2020 |
Número de sentencia | C4185-20 |
DECISIÓN AMPARO ROL C4185-20
Entidad pública: Municipalidad de Quilicura
Requirente: Matías Rojas Medina
Ingreso Consejo: 20.07.2020
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilicura, ordenando entregar nombre del tribunal, RIT y RUC de la investigación judicial por malversación de fondos públicos provenientes de la Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP), en período indicado, más los antecedentes que obren en poder del órgano al respecto y en caso de no existir en su poder, dicha circunstancia se deberá comunicar al reclamante y a este Consejo en la etapa de cumplimiento. Asimismo, se tiene por entregada, junto con la notificación del presente acuerdo, aunque extemporáneamente, el informe de auditoría emitido por la Contraloría General de la República sobre la materia.
Lo anterior, atendida la naturaleza pública de la información reclamada, sin que el órgano haya invocado circunstancia fáctica, ni causal de reserva legal que impidiera su entrega.
Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto de las investigaciones administrativas y judiciales, sobre posible malversación o desaparición de fondos destinados a la Ley SEP u otros del área educacional, que hubiesen ocurrido bajo la administración de la ex funcionaria consultada y en las cuales se hubiere imputado su responsabilidad, atendida la inexistencia de la información pedida, sin que este Consejo cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.
En sesión ordinaria N° 1134 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4185-20.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de junio de 2020, don Matías Rojas Medina solicitó a la Municipalidad de Quilicura la siguiente información:
a) Qué funciones cumplió en el Municipio, y entre qué fechas, la ex funcionaria que individualiza.
b) Si existen registros de observaciones de Contraloría, sumarios o investigaciones administrativas, ante posible malversación o desaparición de fondos destinados a la Ley SEP u otros del área educacional, que hubiesen ocurrido bajo la administración de dicha servidora, o en los cuales se hubiere imputado responsabilidad de ello a la misma...
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