Decisión Nº C4173-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847255695

Decisión Nº C4173-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha02 Junio 2020
Número de sentenciaC4173-19
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-8 INCISO 2,Justicia Militar ART-436 N°1,Ley de Transparencia TR 1,Ley de Transparencia ART-21 N°5

DECISIÓN AMPARO ROL C4173-19

Entidad pública: Ejército de Chile.

Requirente: Flavio Águila Quezada.

Ingreso Consejo: 11.06.2019.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de los documentos donde conste la identidad de los integrantes, tanto civiles como militares en retiro o activos, que han formado parte del Consejo Académico Consultivo de Estudios e Investigaciones Militares -CACEIM-, desde el año 2009 al 2015.

Lo anterior, al tratarse de antecedentes públicos, respecto de lo cual en el caso de los contratados a honorarios, no se informó en forma específica la forma de acceder a dicha información en el banner de transparencia activa del servicio, de conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia y numeral 3.1., de la instrucción general N° 10.

Por otra parte, respecto del personal militar, no se acreditó una afectación a la seguridad nacional, toda vez que el órgano se limitó a hacer referencia a la normativa aplicable en la especie, sin explicar cómo se podría configurar un perjuicio al referido bien jurídico.

Se acoge asimismo el amparo, respecto del decreto consultado, sin perjuicio de tenerlo por entregado, aunque en forma extemporánea.

En sesión ordinaria N° 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C4173-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 19 N°12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N°13, de 2009 y N°20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N°20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de abril de 2019, don Flavio Águila Quezada solicitó al Ejército de Chile, la siguiente información:

1. "Copia simple del documento, oficio, resolución, orden o cualquier medio escrito en donde conste o dé cuenta de la identidad de los integrantes, tanto civiles como militares en retiro o activos, que han formado parte del Consejo Asesor del Comandante en Jefe del Ejército (denominado también como CESIM o CAESIM), desde el año 2009 hasta Abril 2019.

2. Copia simple de la última liquidación de remuneraciones sólo de los miembros actuales del mencionado Consejo.

3. Copia simple del Decreto Supremo de creación del Consejo Asesor del Comandante en Jefe del Ejército (denominado también como CESIM o CAESIM)".

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Mediante Carta N° 4203, de 17 de mayo de 2019, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

Luego, por medio de documento JEMGE DETLE (P) N° 6800/5678, de 20 de mayo de 2019, el órgano en síntesis, señaló lo siguiente:

a) Realizada la búsqueda en la Secretaría General del Ejército de personal que formó parte del CACEIM durante los años 2009 al 2019, se pudo constatar que no existe registro de la información solicitada de los años 2009 al 2015.

b) Se accede a la entrega de copia de liquidaciones de sueldo.

3) AMPARO: El 11 de junio de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial.

Al efecto indicó en resumen, que: "Respecto de la solicitud del Numeral 1, no resulta aceptable que no exista la información del año 2009 al 2015, toda vez que son o fueron funcionarios públicos, existiendo registro en diversas plataformas de lo solicitado.

Respecto de lo solicitado al Numeral 3, no fue respondido, sin aducir motivo alguno para la no entrega de la información solicitada".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, mediante oficio N° E10624, de fecha 2 de agosto de 2019, requiriendo que: (1°) refiérase a...

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