Decisión Nº C4171-22 de Consejo de Transparencia de 15/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 912603677

Decisión Nº C4171-22 de Consejo de Transparencia de 15/09/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Ausente),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha15 Septiembre 2022
Número de sentenciaC4171-22

DECISIÓN AMPARO ROL C4171-22

Entidad pública: Municipalidad de Queilén

Requirente: Diego Aguilar Vildoso

Ingreso Consejo: 23.05.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Queilén, ordenando la entrega de la información correspondiente a la profesión, antigüedad en el cargo y modalidad jurídica de contratación, del profesional y/o funcionario que se desempeña en el municipio administrando, coordinando y/o supervigilando aquellos temas relativos a transparencia activa y solicitudes de acceso a la información, y que ejerce como nexo con el Consejo para la Transparencia.

Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega, ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar.

Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal.

En sesión ordinaria N° 1308 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4171-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de marzo de 2022, don Diego Aguilar Vildoso solicitó a este Consejo para la Transparencia la siguiente información: "un listado (actual y/o vigente) que contenga la profesión, antigüedad en el cargo y modalidad jurídica de contratación (honorarios, contrata, o planta) de los 346 profesionales y/o funcionarios que se desempeñan en los Municipios de las 346 comunas de Chile administrando, coordinando y/o supervigilando aquellos temas relativos a transparencia activa y solicitudes de acceso a la información, y que ejercen como nexo con vuestro Consejo", agregando como observación que: "Para la ejecución de procedimientos internos, algunos Municipios han denominado a dicha función como "Encargado de Transparencia". En la...

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