Decisión Nº C4170-23 de Consejo de Transparencia de 11-07-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945488811

Decisión Nº C4170-23 de Consejo de Transparencia de 11-07-2023

Fecha11 Julio 2023
Número de sentencia C4170-23
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Unidad de Análisis de Fondo C4170-23
DECISIÓN AMPARO ROL C4170-23
Entidad pública: Municipalidad de
Casablanca
Requirente: Luis Sánchez
Ingreso Consejo: 21.04.2023
RESUMEN
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Casablanca, ordenándose
la entrega de información sobre quienes se han desempeñado como Director de obras en el
periodo que se indica, como asimismo, montos sobre viáticos, reembolso de gastos, informe
de actividades, entre otra documentación consignada en el numeral 1° de la parte expositiva
de este Acuerdo.
Lo anterior, por cuanto se trata de información referida a la función pública, la que según
lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política de la Republica y 3° de la Ley
de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés
general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada
a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos
de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser tales y de
encontrarse al servicio de aquella.
Asimismo, resulta procedente el ejercicio del control social, toda vez que dice relación con
funcionarios públicos en el ejercicio de sus labores y a sus registros de asistencia o
inasistencia, conforme a lo razonado por este Consejo en las decisiones de los amparos roles
C808-15, C3292-15, C2232-16, C1326-18, C923-19, C300-20 y C46-22, entre otras. Respecto de
los viáticos, corresponde a información esencialmente pública toda vez que se vincula al
ejercicio de funciones y el uso recursos públicos, respecto de la cual se justifica un adecuado
control social.
Por su parte, se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción
indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera
debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado
para su configuración.
En aplicación del Principio de Divisibilidad, el organismo deberá tarjar, previamente,
aquellos datos personales de contexto que puedan contener la documentación cuya entrega
se ordena, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de
nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros;
y, en caso de que proceda, la información relativa al tipo de licencia médica o sobre el
diagnóstico o patología que justificó su otorgamiento.

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