Decisión Nº C4165-21 de Consejo de Transparencia de 03/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876225030

Decisión Nº C4165-21 de Consejo de Transparencia de 03/08/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC4165-21
Fecha03 Agosto 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C4165-21

Entidad pública: Municipalidad de Quilicura.

Requirente: Natalia Lucero Zúñiga.

Ingreso Consejo: 04.06.2021.

En sesión ordinaria N° 1203 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4165-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por con doña Natalia Lucero Zúñiga en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud, mediante la cual requirió información relativa a las patentes limitadas de alcohol; dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), remitió complemento de respuesta.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E15077 - 2021, de 14 de julio de 2021, este Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, en atención al estado de excepción constitucional de catástrofe declarado en todo el territorio nacional por motivos de salud pública, el oficio individualizado precedentemente, fue notificado en la dirección de correo electrónico consignada en...

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