Decisión Nº C416-23 de Consejo de Transparencia de 22-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946208030

Decisión Nº C416-23 de Consejo de Transparencia de 22-03-2023

Fecha22 Marzo 2023
Número de sentencia C416-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Página 1
Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C416-23
Entidad pública: Servicio de Salud
Viña del Mar-Quillota.
Requirente: Katherine Álvarez.
Ingreso Consejo: 12.01.2023.
En sesión ordinaria Nº 1347 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de marzo de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la
solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C416-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendido el amparo deducido por doña Katherine Álvarez en contra del Servicio
de Salud Viña del Mar-Quillota, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud,
mediante la cual requirió las actas, documentos y cualquier respaldo asociado a las
etapas del proceso de selección para oposición de antecedentes reclutamiento interno
SSVQ, para el cargo de Jefe de Farmacia en el hospital de Limache; este Consejo, en
virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de
Controversias" (SARC), constató que el órgano reclamado proporcionó una respuesta al
requerimiento formulado el pasado 12 de enero de 2023.

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