Decisión Nº C4153-23 de Consejo de Transparencia de 11-07-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945487479

Decisión Nº C4153-23 de Consejo de Transparencia de 11-07-2023

Fecha11 Julio 2023
Número de sentencia C4153-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Fondo C4153-23
DECISIÓN AMPARO ROL C4153-23
Entidad pública: Municipalidad de
Doñihue
Requirente: Antonio Valls Vergara
Ingreso Consejo: 21.04.2023
RESUMEN
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Doñihue, teniéndose por
entregada extemporáneamente parte de la documentación consultada, en virtud de los
fundamentos expuestos precedentemente.
Por su parte, se ordena la entrega de los siguiente antecedentes:
(i) Información sobre la cantidad de permisos de circulación cobrados o pagados en el
periodo consultado.
(ii) Informe sobre la solicitud y/o documento que deben presentar cada organización y
funcionarios para la ocupación del Centro Recreacional.
Sobre lo anterior, esta Corporación advierte que la interpretación restrictiva que realizó el
organismo sobre la solicitud en análisis pugna con los Principios de Máxima Divulgación y
Facilitación, previstos en el artículo 11° literales d) y f) de la Ley de Transparencia, de
acuerdo a los cuales: i) los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar
información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto
a las excepciones constitucionales o legales; y, ii) los mecanismos y procedimientos para el
acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el
ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.
(iii) Informe sobre todos los decretos de horas extras del mes de marzo de 2023, e indicar
fundamentos para su pago.
Lo anterior, por cuanto el solicitante expresó en términos inteligibles y específicos su
petición, identificando de manera clara y precisa los documentos requeridos, cumpliendo,
por consiguiente, los requisitos exigidos en la Ley de Transparencia para ser admitida a
trámite. Asimismo, toda vez que, atendido al tipo de función que desempeñan los
servidores públicos, éstas están sujetas a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que
supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta.
Lo anterior, tarjando, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos
en los documentos solicitados, como, por ejemplo, domicilio, teléfono, correo electrónico,
RUN, entre otros.

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