Decisión Nº C4148-19 de Consejo de Transparencia de 20/08/2019
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33 LETRA B |
Fecha | 20 Agosto 2019 |
Número de sentencia | C4148-19 |
DECISIÓN AMPARO ROL C4148-19
Entidad pública: Municipalidad de Rengo.
Requirente: Maximiliano Sánchez Palma.
Ingreso Consejo: 11.06.2019.
En sesión ordinaria N° 1023 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4148-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, atendido el amparo deducido por don Maximiliano Sánchez Palma en contra de la Municipalidad de Rengo, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información, mediante la cual, requirió copia del Acta del Concejo Municipal del año 2014, donde se establezca el acuerdo para el Pago del Bono que indica, con los recursos obtenidos de la venta del Estadio Municipal; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo desde el Portal de Transparencia la respuesta otorgada a dicho requerimiento.
2) Que, en razón de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E10621, de 02 de agosto de 2019, este Consejo remitió copia de la notificación de respuesta al recurrente, para que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de los antecedentes proporcionados. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta otorgada...
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