Decisión Nº C4141-19 de Consejo de Transparencia de 10/09/2019
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-24,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-44,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-42 |
Fecha | 10 Septiembre 2019 |
Número de sentencia | C4141-19 |
DECISIÓN AMPARO ROL C4141-19
Entidad pública: Ejército de Chile.
Requirente: Catalina Guzmán Escobar.
Ingreso Consejo: 11.06.2019.
En sesión ordinaria N° 1029 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4141-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 03 de abril de 2019, doña Catalina Guzmán Escobar realizó una presentación ante el Ejército de Chile, a la cual se le asignó el código AD006T0004120, mediante la cual requirió las hojas de vida de las personas que identifica.
2) Que, posteriormente, con fecha 26 de abril de 2019, doña Catalina Guzmán Escobar realizó una presentación ante el Ejército de Chile, a la cual se le asignó el código AD006T0004264, mediante la cual requirió copia de los decretos que indica.
3) Que, con fecha 11 de junio de 2019, doña Catalina Guzmán Escobar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ejército de Chile, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.
4) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, no se advirtió cuál es la solicitud de acceso a la información pública, objeto de reclamación, ya que la requirente acompañó copia de la solicitud código N° AD006T0004120 y la solicitud de subsanación correspondiente a la solicitud código N° AD006T0004264. Dicha subsanación se respondió por la recurrente el 13 de mayo pasado.
5) Que, en virtud de lo señalado y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del...
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