Decisión Nº C4131-21 / C413... de Consejo de Transparencia de 14/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877529193

Decisión Nº C4131-21 / C413... de Consejo de Transparencia de 14/09/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24
Fecha14 Septiembre 2021
Número de sentenciaC4131-21 / C413...

DECISIÓN AMPAROS ROLES C4131-21 Y C4132-21

Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)

Requirente: Ricardo Cuevas

Ingreso Consejo: 03.06.2021

RESUMEN

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), ordenándose la entrega de la documentación enviada, en los términos que se indica, por "Associated Universities Inc." para el procedimiento de etapas de solicitud de información (RFI) y de solicitud de propuestas (RFP), ante el proceso de selección de la entidad receptora del Aporte I+D iniciado por la Corporación de Fomento a la Producción, para la adjudicación del proyecto de desarrollo del Instituto Chileno de Tecnologías Limpias.

Lo anterior, por cuanto, se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación de derechos del tercero interesado, al no haberse argumentado por el órgano, ni por aquel, una expectativa razonable de daño o afectación, presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva de la información solicitada.

Se ordena al órgano, previo a su entrega, tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

Aplica criterio contenido en decisión de amparo Rol C2059-21.

En sesión ordinaria N° 1215 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C4131-21 y C4132-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 29 de abril de 2021, don Ricardo Cuevas solicitó a la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante e indistintamente la CORFO, lo siguiente:

Solicitud N° AH004T0003483 que dio origen al amparo C4131-21: "(...) copia y acceso a toda la documentación enviada por "Associated Universities Inc." para el procedimiento de etapa de solicitud de información (RFI), ante el proceso de selección de la entidad receptora del Aporte I+D iniciado por la Corporación de Fomento a la Producción, para la adjudicación del proyecto de desarrollo del Instituto Chileno de Tecnologías Limpias (...)".

Solicitud N° AH004T0003482 que dio origen al amparo C4132-21: "(...) copia y acceso a toda la documentación enviada por "Associated Universities Inc." para el procedimiento de etapa de solicitud de propuestas (RFP), ante el proceso de selección de la entidad receptora del Aporte I+D iniciado por la Corporación de Fomento a la Producción, para la adjudicación del proyecto de desarrollo del Instituto Chileno de Tecnologías Limpias (...)".

Se hace presente que, el reclamante solicitó que toda la información fuera entregada de acuerdo con el principio de divisibilidad establecido en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, que indica que, si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida, e información que debe denegarse en virtud del caso legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda.

2) RESPUESTAS: Mediante los ordinarios N° 11823 y N° 11824, ambos de 20 de mayo de 2021, la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), accedió parcialmente a la entrega de la información, indicando que: "(...) En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, se accede a la información requerida disponible, en los documentos adjuntos. Sin embargo, sobre el particular le informamos que en conformidad al artículo 20 de la Ley N° 20.285, la Corporación de Fomento de la Producción, está impedida de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados sobre los que se ha deducido oposición del tercero, en tiempo y forma (...)".

3) AMPAROS: El 3 de junio de 2021, don Ricardo Cuevas dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundados en que recibió respuestas incompletas a sus solicitudes de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, mediante los oficios N° E13425 y N° E13426, ambos de 22 de junio de 2021, solicitándole que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos del tercero; y, (3°) acompañe copia de los documentos que den cuenta de la fecha en la que la oposición ingresó ante el órgano que usted representa.

Por medio de dos presentaciones, acompañadas a correos electrónicos, de 6 de julio de 2021, el órgano reclamado presentó sus descargos indicando que se accede a entregar lo solicitado con ciertas excepciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 21 N° 2 del mismo cuerpo legal - las excepciones se desarrollarán en lo considerativo del presente Acuerdo-, lo anterior, por cuanto el tercero interviniente indicó que: «"(...) en este caso, la solicitud incluye información que es sensible y cuya divulgación puede afectar derechos económicos y comerciales, tanto de AUI como de terceros asociados, lo que explica la oposición parcial (...)". Añadiendo luego que: "Los argumentos planteados por Associated Universities, Inc., citados precedentemente, permitieron concluir que era aplicable en la especie la causal de reserva contenida en el artículo 21°2 de la Ley N° 20.285, que faculta a CORFO a denegar total o parcialmente el acceso a la información en caso que su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente, y en lo que interesa, los derechos de carácter comercial y económico (...)"- Énfasis Agregado-.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERVINIENTE: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo al tercero interviniente, Associated Universities Inc., en adelante e indistintamente AUI., mediante los oficios N° E13114 y N° E13117, ambos de 17 de junio de 2021, solicitándole presentar sus descargos, haciendo mención expresa de los derechos que le asisten, y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información solicitada.

Mediante correos electrónicos, de 05 de julio de 2021, Associated Universities Inc., acompañó dos presentaciones por medio de las que evacuó sus...

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