Decisión Nº C4129-21 de Consejo de Transparencia de 14/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877529194

Decisión Nº C4129-21 de Consejo de Transparencia de 14/09/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha14 Septiembre 2021
Número de sentenciaC4129-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C4129-21

Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)

Requirente: Ricardo Cuevas

Ingreso Consejo: 03.06.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), ordenando la entrega de "Copia y acceso en forma íntegra y completa a la carta de aportes del consorcio "Associated Universities Inc.", dentro del marco del proceso de selección de los aportes I+D, para el desarrollo del Instituto Chileno de Tecnologías Limpias".

Lo anterior, por cuanto, se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación de derechos del tercero interesado, al no haberse argumentado por el órgano, ni por aquel, una expectativa razonable de daño o afectación, presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva de la información solicitada.

Se ordena al órgano, previo a su entrega, tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

Aplica criterio contenido en decisión de amparo Rol C2059-21.

En sesión ordinaria N° 1215 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4129-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de abril de 2021, don Ricardo Cuevas solicitó a la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) la siguiente información: "Copia y acceso en forma íntegra y completa a la carta de aportes del consorcio "Associated Universities Inc.", dentro del marco del proceso de selección de los aportes I+D, para el desarrollo del Instituto Chileno de Tecnologías Limpias".

2) RESPUESTA: El 20 de mayo de 2021, la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) respondió a dicho requerimiento de información indicando que deniega la entrega de lo requerido, por oposición de un tercero.

3) AMPARO: El 3 de junio de 2021, don Ricardo Cuevas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N° E13116, de 17 de junio de 2021.

Mediante correo electrónico de 5 de julio de 2021, el tercero interesado hizo llegar sus descargos a este Consejo, oponiéndose a la entrega de la información, por concurrir en la especie la causal de reserva contenida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, ya que es el mismo nombre de los archivos y antecedentes sobre los que esa parte solicitó su reserva, lo que revela que estos no pueden ser publicados. Adicionalmente, involucran el financiamiento de terceras personas distintas de AUI (asociados), cuya revelación afecta derechos de carácter comercial o económico de terceros.

Señaló igualmente que, de entregarse la información solicitada, se revelaría parte de su financiamiento y respaldo contable, de carácter estrictamente reservado, además de todo el contenido estratégico y comercial, el que podría ser perfectamente replicado o plagiado por terceras personas, teniendo a la vista que su propuesta tuvo los elementos y plan de financiamiento, además de calidad de los asociados, que permitió que fuera exitosa.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Vicepresidente...

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