Decisión Nº C4128-20 de Consejo de Transparencia de 21/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847537046

Decisión Nº C4128-20 de Consejo de Transparencia de 21/07/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha21 Julio 2020
Número de sentenciaC4128-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-42,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-44,Ley de Transparencia ART-14

DECISIÓN AMPARO ROL C4128-20

Entidad pública: Subsecretaría de Transportes.

Requirente: Tomás Corominas Mancilla

Ingreso Consejo: 15.07.2020.

En sesión ordinaria N° 1115 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4128-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 16 de junio de 2020, don Tomás Corominas Mancilla realizó una solicitud de acceso a la información a la Subsecretaría de Transportes, mediante la cual requirió el Informe Técnico que indica.

2) Que, con fecha 15 de julio pasado, don Tomás Corominas Mancilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Transportes, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la referida ley.

2) Que, asimismo, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la...

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