Decisión Nº C4117-22 de Consejo de Transparencia de 07/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908173198

Decisión Nº C4117-22 de Consejo de Transparencia de 07/06/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-14,Ley de Transparencia ART-24
Fecha07 Junio 2022
Número de sentenciaC4117-22

DECISIÓN AMPARO ROL C4117-22

Entidad pública: Subsecretaría de Obras Públicas.

Requirente: César Arriagada Ramos.

Ingreso Consejo: 23.05.2022.

En sesión ordinaria N° 1284 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4117-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 23 de mayo de 2022, don César Arriagada Ramos dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Obras Públicas, fundado en la improcedencia de la derivación, contemplada en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, efectuada por dicho órgano a la Dirección de Vialidad, toda vez que esta última institución derivó, a su vez, a la Dirección General de Concesiones.

2) Que, de los antecedentes proporcionados por el reclamante y el seguimiento de su solicitud efectuado en el Portal de Transparencia del Estado, consta que la Subsecretaría de Obras Públicas notificó la respuesta a don César Arriagada Ramos con fecha 25 de febrero de 2022.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la referida ley.

2) Que, asimismo, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia...

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