Decisión Nº C4115-22 de Consejo de Transparencia de 07/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908173212

Decisión Nº C4115-22 de Consejo de Transparencia de 07/06/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-12,Constitución Política de la República ART-19 N°14
Fecha07 Junio 2022
Número de sentenciaC4115-22

DECISIÓN AMPARO ROL C4115-22

Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones.

Requirente: José Luis Abreu.

Ingreso Consejo: 23.05.2022.

En sesión ordinaria N° 1284 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4115-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 23 de mayo de 2022, don José Luis Abreu dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que no ha recibido respuesta a su solicitud migratoria, a pesar de haberla realizado hace tres años. A este respecto, indica lo siguiente: "Solicité la visa definitiva el 02 de mayo de 2019. Me envían un documento donde me indican que mis antecedentes penales están vencidos en diciembre del año 2020. Ingreso los antecedentes y pago multa y hasta el día de hoy no he recibido respuesta de mi solicitud".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo en la especie, primeramente, es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR