Decisión Nº C4113-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877893596

Decisión Nº C4113-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5,Constitución Política de la República ART-19 N°14,Ley de Transparencia ART-13
Número de sentenciaC4113-21
Fecha07 Septiembre 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C4113-21

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Gonzalo Alarcón Andrade

Ingreso Consejo: 02.06.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública ordenando la entrega de la base de datos de todos los pacientes registrados con vacunas en el Registro Nacional de Inmunizaciones (RNI) entre los años 2010 al 2020, con las variables indicadas; pudiendo advertir al reclamante al momento de su entrega la falta de validez y homologación.

Lo anterior, por tratarse de información pública, cuya falta de validación y homologación alegada no resultan insuficientes para justificar su denegación, por cuanto tal restricción, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la información; y sin que el organismo haya invocado alguna causal de reserva legal en tal sentido.

Aplica criterio de las decisiones de amparos roles C544-13, C1202-13, y C1422-14, entre otras.

Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la entrega de un identificador individual que permita el cruce interno de la información requerida con la base de datos generada por otro órgano público; por enmarcarse en el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 1914 de la Constitución Política de la República y no en el derecho de acceso a la información pública.

En sesión ordinaria N° 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4113-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de abril de 2021, don Gonzalo Alarcón Andrade solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública lo siguiente:

"La siguiente solicitud está ligada a la solicitud AO006T0004654 a la Superintendencia de Salud con fecha 20 de Abril de 2021.

(...) base de datos en formato Excel que incluya a todos los pacientes registrados con vacunas en el Registro Nacional de Inmunizaciones desde el 1 de Enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2020, incluyendo las siguientes variables:

- Fecha de nacimiento

- Sexo

- País de origen

- Nacionalidad

- Comuna de residencia

- Todas las vacunas recibidas con fecha de inoculación y criterio de elegibilidad si aplica.

Dado el objetivo descrito del proyecto, se requiere el cruce de esta base de datos con la base de datos de pacientes notificados y confirmados con patologías GES especificadas más abajo, por lo que solicito un identificador individual común a ambos registros (GES y RNI) que permita el cruce sin necesidad del RUT de cada paciente. Si esto no es posible, comprendiendo que el RUT es un dato sensible que muy probablemente no pueda ser incluido en la base de datos solicitada, se solicita un cruce interno.

En solicitud AO006T0004654, se pidió una base de datos formato Excel de pacientes notificados con las patologías GES (Garantías Explícitas en Salud, previamente Acceso Universal de Garantías Explícitas AUGE) a continuación listadas que hayan sido confirmados con Informe de Proceso Diagnóstico (IPD), desde el 1 de julio de 2006 o desde la fecha de incorporación de cada patología y hasta el 31 de diciembre de 2020:

- Enfermedad renal crónica etapa 4 y 5 (problema 1, también referido como insuficiencia crónica renal terminal): incorporación julio 2006

- Cardiopatías congénitas operables en personas menores de 15 años (problema 2): incorporación julio 2006

- Infarto Agudo al Miocardio (problema 5): incorporación julio 2006

- Diabetes mellitus 1 (problema 6): incorporación julio 2006

- Diabetes mellitus 2 (problema 7): incorporación julio 2006

- Ataque...

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